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Caso Antonia Garros: Corte Suprema condena al Estado por negligencia de Carabineros en procedimiento por VIF

Por: El Desconcierto | Publicado: 29.07.2021
Caso Antonia Garros: Corte Suprema condena al Estado por negligencia de Carabineros en procedimiento por VIF Antonia Garros. |
Sobre el actuar de los funcionarios policiales, la Corte Suprema consideró que «lo que correspondía es que esa ayuda hubiese sido proporcionada a Antonia Garros, llevándola a un lugar seguro, no existiendo ninguna explicación razonable para haber decidido enfrentarla nuevamente a su supuesto agresor».

La Corte Suprema acogió un recuro de casación en la forma y dictó sentencia de reemplazo, para confirmar la condena al Fisco y el pago de una indemnización de $15 millones por concepto de daño moral, en el caso de Antonia Garros Hermosilla (25). La joven se arrojó al vacío durante un negligente procedimiento por violencia intrafamiliar en el que participaron dos funcionarios de Carabineros en 2017.

El padre de la víctima, Aldo Garros, recurrió hasta esta instancia luego que la Corte de Apelaciones de Concepción desestimara responsabilidad del Estado y la indemnización en el caso de la joven, que había sido dictada en primera instancia.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2017, cuando dos carabineros acudieron a un llamado por violencia intrafamiliar en un edificio ubicado en Chiguayante. Al llegar encontraron a Antonia Garros en los jardines del complejo y en estado de ebriedad. En vez de ofrecerle protección, la llevaron de regreso al departamento del agresor, Andrés Larraín, y momentos después la joven se lanzó desde el piso 13.

En la sentencia, el máximo tribunal sostuvo que el fallo de alzada no tomó consideración debida de que ambos policías habían sido advertidos por el conserje del edificio de las agresiones que estaba recibiendo Garros por parte de Andrés Larraín.

El fallo advierte que el conserje «fue testigo presencial del señor Larraín agrediendo físicamente a Antonia y de dos intentos de la joven de lanzarse del balcón, en términos tales que tuvo que correr y tomarla para evitar su suicidio, pudiendo comprobar su evidente estado de ebriedad». Lo anterior motivó a que dicho conserje «decidiera bajar a Antonia, del piso 13 en que se encontraba el departamento, al ante jardín del edificio, para esperar allí, acompañándola, a que llegara Carabineros».

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Cuando los policías llegaron, el conserje «no sólo les narró todo lo sucedido, sino que le pidió además al funcionario policial que no subiera a Antonia nuevamente al departamento, y ello por cuanto había presenciado su intento de lanzarse del balcón y el que su pareja la estaba agrediendo», dice la sentencia.

Así, la Corte Suprema consideró que «el proceder del funcionario policial fue equivocado, a grado tal que de haber actuado de manera distinta, habría impedido que la joven se suicidara«.

«Si su principal labor es la de prestar ayuda a la víctima en una denuncia por violencia intrafamiliar, lo que correspondía es que esa ayuda hubiese sido proporcionada a Antonia, llevándola a un lugar seguro, no existiendo ninguna explicación razonable para haber decidido enfrentarla nuevamente a su supuesto agresor», reflexiona.

«A los funcionarios de Carabineros no les correspondía ‘aclarar el asunto’, sino que únicamente, dar protección a la víctima y tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual, debieron ser o no conducidos al cuartel policial», establece.

El tribunal resolvió que en razón de lo anterior y «en mérito a lo expuesto, se puede constatar una omisión culpable en el actuar de Carabineros de Chile, constitutivo entonces de una falta de servicio que el organismo público debió otorgar, que generó daños», confirmando la sentencia de primera instancia y dictando un fallo de reemplazo.

La decisión la tomó la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y las abogadas integrantes María Cristina Gajardo y Pía Tavolari.

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