Las instituciones de educación superior deberán adoptar medidas con el objetivo de prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género.
Este jueves la Sala del Senado aprobó el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en la educación superior, quedando lista para su promulgación por el Ejecutivo.
La aprobación se dio en tercer trámite constitucional, luego de que la Cámara de Diputadas y Diputadas resolviera modificaciones a la propuesta legislativa. En definitiva, en la Cámara Alta contó con 26 votos a favor de ratificar dichos cambios, 1 en contra y 4 abstenciones.
Entre las organizaciones que impulsaron la iniciativa se encuentra la Red de Investigadoras de Chile, desde donde celebraron que el texto se convertirá en ley, al igual que otras organizaciones y personalidades como la convencional Cristina Dorador y la académica Adriana Bastías.
Ya es Ley! Estamos felices de que el PdL que busca prevenir y sancionar el #acososexual en educación superior haya sido aprobado! 👏👏👏 Gracias a todas y todos quienes nos apoyaron en este proceso y confiamos en el beneficio que esto implicará para nuestra sociedad.#NoMasAcoso https://t.co/8Ut9o4C7KC pic.twitter.com/cmTIIs3w3H
— Asociación Red de Investigadoras (@RedInvestChile) August 5, 2021
Felicitaciones a todas y todos quienes hicieron posible esta ley. No más impunidad ni acoso sexual en las Universidades e instituciones de Educación superior 🙌 Gracias @RedInvestChile 💜💚 https://t.co/YMWi2LQq9P
— Cristina Dorador Ortiz (@criordor) August 5, 2021
Denunciar en Chile no es gratis. Para todas quienes han denunciado, para todas quienes nunca pudieron, para quienes viven en carne propia las consecuencias de sus denuncias, esta ley es esperanzadora @RedInvestChile https://t.co/2UX0I1UR6u
— Adriana Bastias (@bastias_adriana) August 5, 2021
Así, las instituciones de educación superior deberán adoptar medidas con el objetivo de prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género. Junto con esto, se contempla la protección y reparación para las víctimas, de manera de promover las relaciones igualitarias de género.
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Se define como acoso sexual «cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado».
De esta manera, las políticas que adopten las instituciones de educación superior deberán ser integrales, además de contener un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción, el que deberá ser elaborado con participación de todos los estamentos. Para lo cual tienen el plazo de un año desde la publicación de la ley.
En caso que una institución no adopte este tipo de políticas no podrá acceder a la acreditación institucional establecida en la ley de aseguramiento de calidad de la educación superior.