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Derrota de Carlos Peña en tribunales: Justicia anula suspensión de alumnas sancionadas por toma feminista en la UDP

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 17.08.2021
Derrota de Carlos Peña en tribunales: Justicia anula suspensión de alumnas sancionadas por toma feminista en la UDP Toma UDP, imagen referencial | Agencia Uno
«Tratándose de manifestaciones estudiantiles, legítimas, como pueden definirse las manifestaciones en torno al movimiento feminista, no es posible configurar (…) un acto que atente contra los principios y normativa interna de la Universidad», se lee en la resolución judicial. El abogado patrocinante, Nicolás Pavez, apunta al actual rector de la casa de estudios. «Le debe una explicación a las alumnas. Y una reparación. Acá hay un daño no sólo económico y académico, hay un daño de haber sido sindicadas como autoras de las faltas más graves de toda la vida universitaria. Y eso no era así», asegura.

Este martes, el Poder Judicial oficializó la resolución de la Corte Suprema, que acogió el recurso de protección deducido en representación de tres estudiantes de la Universidad Diego Portales, quienes fueron suspendidas durante dos semestres por participar en la toma de las dependencias del plantel, en un hecho ocurrido en agosto del año 2019.

Respecto de la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal (integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Jorge Zepeda y el abogado integrante Diego Munita), estableció el actuar arbitrario de la entidad académica al sancionar a las estudiantes por una conducta que no se encuadra en aquellas descritas en el reglamento de convivencia interna y en la que participaron, además, otros 600 integrantes del plantel que no fueron amonestadas.

En consecuencia, esta detalla que “el análisis de los antecedentes del expediente, conforme a las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que se configuren las faltas graves que se imputan a los recurrentes. En efecto si bien los recurrentes reconocen su presencia en las dependencias de la universidad el día y hora en que sus instalaciones se encontraban tomadas, no permiten sostener que se configure el ‘impedimento o dificultad’ a que alude el artículo 3 del Reglamento».

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«Y tampoco que la presencia de los recurrentes en esas dependencias lo haya sido para ‘impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto’, sin que se haya acreditado que la presencia de los estudiantes lo haya sido por una circunstancia distinta a la de tomar parte en la decisión del cuerpo de estudiantes respecto al periodo de manifestaciones sociales generado durante las manifestaciones por las denominadas luchas feministas, que debían decidirse en el seno de ese centro estudiantil, pues los hechos que las motivaron, obedecen a imputaciones al personal de esa Universidad y que afectaba a sus estudiantes. Sin que esas reuniones puedan ser constitutivas de aquellas ‘que atenten contra los principios y normativa interna’”, agrega el fallo respecto de la casa de estudios liderada por su rector Carlos Peña.

Posteriormente, el escrito de la decisión judicial asegura que, “en consecuencia, la decisión de la recurrida de imponer la sanción de suspensión académica a los estudiantes de autos es arbitraria, pues no es posible encuadrar la conducta típica en los hechos que han resultado probados y, además, es necesario considerar que se ha sancionado a un grupo reducido de estudiantes de entre, aproximadamente 600, que también se encontraban en ese lugar, sin que la autoridad haya justificado, respecto de los recurrentes, la existencia de circunstancias particulares o especiales que difieren de la de los demás asistentes a la Asamblea o que se encontraban presentes en el establecimiento, que hacen a los actores merecedores de una sanción».

No es posible configurar un acto atentatorio 

El documento estipula que «tratándose de manifestaciones estudiantiles, legítimas, como pueden definirse las manifestaciones en torno al movimiento feminista, no es posible configurar, por sí solo, un acto que atente contra los principios y normativa interna de la Universidadcircunstancias que tampoco han resultado acreditadas en estos antecedentes».

Y finalmente termina estableciendo que “(…) conforme a lo expuesto, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al sancionar a un grupo de estudiantes por una conducta que no se encuentra suficientemente acreditada y castigando a un grupo reducido de estudiantes de un grupo de, a lo menos 600, que se encontraban en las mismas circunstancias fácticas que los recurrentes, razones por las que el recurso de protección debe ser acogido y la sanción impuesta debe ser dejada sin efecto”.

En consecuencia, establece la sentencia, “se revoca la sentencia apelada (…) pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Diego Portales, dejando sin efecto la sanción impuesta a los recurrentes”.

«Carlos Peña debe dar una explicación»

Para el abogado patrocinante del recurso presentado por las alumnas involucradas, Nicolás Pavez, la resolución representa «un fallo tremendamente positivo, la Corte Suprema viene a reconocer la vulneración de garantías fundamentales».

No obstante lo anterior, el profesional destaca que se trata de «un fallo que llega dos años después, lo cual nos parece extremadamente delicado y grave, no sólo por parte de la Universidad Diego Portales (UDP), que tuvo (a los alumnos) seis, ocho meses y más en tribunal de honor, reposición, apelación y luego la gracia del rector. Claramente e intencionadamente (hubo) demora. O sea, vuelve a hacer esperar a los alumnos, para finalmente rechazar la gracia. (De) esto que ocurre en agosto de 2019, pierden prácticamente un año esperando el proceso interno de la universidad. Ahí hay un retraso que vale la pena denunciar, que es bastante inmoral, no sólo ilegal y arbitrario».

Paralelamente, el abogado cuestiona el trabajo de tribunales. «Parece bien impresentable que uno presente un recurso de protección, conociendo de lo que se trata la acción cautelar, que tiene como naturaleza restablecer el imperio del derecho de situaciones que son graves y urgentes».

Para Pavez, «que hoy la Corte Suprema reconozca esta situación, cuando las alumnas ya perdieron los dos semestres (…) el daño es irreparable, ya no hay vuelta atrás, hay gente que perdió dos semestres, por tanto, sin perjuicio de valorar el fallo, me parece que es delicado».

En su evidente molestia por cómo operó el proceso que terminó en esta resolución, asume como no  menor el rol de la autoridad máxima de la casa de estudios en este caso. «Tenemos que denunciar no sólo la demora de la Universidad Diego Portales, en particular la del rector. Nos parece que Carlos Peña debe dar una explicación respecto de su demora, sabiendo las consecuencias que tiene en la vida de un alumno que se demore en contestar tantos meses», dice apuntando a la autoridad académica respecto de su accionar y la consecuente dilación del proceso en que este implicó.

«Acá hay mujeres que pagaron un costo por atreverse»

«En segundo lugar, nos parece que la Corte Suprema, debe también revisar su propia agenda. No te puedes demorar un año en fallar un recurso cuando sabes, más allá del contexto de la pandemia, que hay alumnas que están esperando esto. Si este fallo lo hubiésemos tenido hace seis meses, habrían perdido un semestre, no dos. Y si esto hubiese sido resuelto a tiempo, probablemente no hubiesen perdido nada. Entonces se valora el fallo, nos da la razón, pero en esos términos hay un fallo que ya está hecho», complementa.

En relación al movimiento feminista surgido al interior de la universidad, recinto en el que se genera esta acción de protesta en la inmediata previa del estallido social, el abogado destaca el arrojo de quienes encabezaron la manifestación en esta casa de estudios.

«No ha sido lo suficientemente valorado, esto es pre-estallido, el fenómeno social que nace, una vez más encabezado por mujeres, debe ser relevado, valorado. Acá hay mujeres que pagaron un costo por atreverse, por atreverse a hacer una toma y que fueron víctimas de sanciones arbitrarias, injustas. Hay gente que escribe columnas en los diarios dando cátedras de libertad de expresión pretendiendo enseñarnos cómo hacer las cosas y cuando ellos tienen en sus manos una carta de gracia, les da lo mismo. Y no quiero decirlo genérico, esto tiene nombre y apellido y se llama Carlos Peña», agrega.

E insite en la actitud de la autoridad académica. «A Carlos Peña le dio lo mismo no sólo la sanción, él tuvo en su mano la facultad por reglamento de que (las alumnas) no perdieran los dos semestres, no era tan difícil leer el caso y no darte cuenta de que no había ninguna prueba. Y aún así se perseveró en un procedimiento arbitrario que es de los peores. Cuando tú pretendes amedrentar, cuando hay 650 alumnos en una asamblea y tú quieres sancionar a cuántos? ¿10, 15, cuando no tienes pruebas? Ese es el peor de los mundos para el debido proceso», recalca.

Finalmente, Pavez apela a un gesto reivindicatorio mínimo del rector. «Carlos Peña le debe una explicación a la comunidad académica de la universidad. Es una persona que escribe columnas dando cátedra de libertad de expresión. Le debe una explicación a las alumnas. Y una reparación. Acá hay un daño no sólo económico y académico, hay un daño de haber sido sindicadas como autoras de las faltas más graves de toda la vida universitaria. Y eso no era así», concluye.

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