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Carabineros estrena protocolo para protestas: Apela al diálogo previo al uso de la fuerza

Por: El Desconcierto | Publicado: 21.09.2021
Carabineros estrena protocolo para protestas: Apela al diálogo previo al uso de la fuerza Imagen referencial Plaza Dignidad | Agencia Uno
Se trata del Protocolo para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, un instructivo en el que se hacen claras distinciones en relación a las contingencias que involucran su intervención. Debe haber un particular abordaje entendiendo el grado de participación de quienes se convoquen en actividades de manifestación ciudadana, instruye la identificación de los funcionarios que usen la fuerza y norma la interacción con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y embarazadas.

Este lunes, post celebración de Fiestas Patrias y ad portas de la conmemoración del 18 de octubre, fecha emblemática de nuestra historia reciente en la que se cumplen dos años del inicio del estallido social, el Diario Oficial publicó el nuevo Protocolo para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, documento bajo el que debe operar Carabineros en el contexto de manifestaciones ciudadanas, tan cotidianas en el último tiempo en nuestro país.

Respecto de los detalles del documento, información publicada este martes en Biobío, fue elaborado entre el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli e instituciones como Carabineros, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Específicamente en su parte inicial, este apunta a conceptos básicos como el derecho a reunión, planteando que “todas las personas tienen derecho a participar en reuniones lícitas de manera pacífica y sin armas en conformidad con la garantías que se confiere la Constitución”.

Sin embargo, aclara que “las manifestaciones, aunque sean pacíficas, no deben en cualquiera de los casos, imponer una carga desproporcionada al resto de la población”, lo que significa que no pueden impedir el acceso a servicios básicos, como es el caso del bloqueo de las vías de acceso a un hospital, o afectar el tráfico. Para estas situaciones, “la dispersión podría estar justificada”.

Entre los aspectos que al menos en el papel resultan llamativos, está el hecho de que las provocaciones verbales o gestuales de manifestantes contra funcionarios policiales no constituyen en sí mismas, un ilícito contrario al orden público.

La actitud de Carabineros ante la contingencia

Adicionalmente, el nuevo instructivo asegura que el personal de Carabineros que esté atendiendo la contingencia, cuando las circunstancias lo permitan, debe identificar a los organizadores de la actividad para convocarlos a una instancia de diálogo.

Y cuando finalmente intervengan en protesta porque se se están cometiendo ilícitos, deben apelar a un uso diferenciado de la fuerza.

El caso de la presencia de niños, niñas y adolescentes, además de mujeres embarazas, adultos mayores o personas con problemas de salud, requiere un abordaje diferenciado y específico.

«No se deben realizar detenciones masivas ni indiscriminadas. Las detenciones deben fundarse en antecedentes de los que debe constar registro”, detalla el instructivo.

En cuanto al empleo de la fuerza, se establecen las siguientes premisas:

– Legalidad: Uso de la fuerza debe fundarse en la legislación nacional. Y al momento de aplicarse, debe apelar a métodos previamente autorizados por la institución.

– Necesidad: Se deben emplear métodos no violentos previo a utilizar la fuerza.

– Proporcionalidad: Tiene que existir un equilibrio la resistencia/agresión que experimenta un funcionario de Carabinero y la intensidad de la fuerza con la que responderá.

– Responsabilidad: El uso de la fuerza que excede los parámetros establecidos por la ley implica responsabilidades individuales y de los mandos convocados a impartir órdenes.

Abordaje de ilícitos

Considerando la ocurrencia de delitos establecidos en el Código Penal, Carabineros debe asumir que “las acciones ilícitas que ocurren en el marco de las manifestaciones, son ocasionadas por grupos determinados y no por todos los concurrentes al evento”.

Siendo así, si se opta por actuar, la entidad y sus funcionarios deben hacerlo siguiendo un orden que implica contención, disuasión, despeje, dispersión y posteriormente la detención. 

El Manual de Técnicas de Intervención Policial, toma un rol protagónico en estos casos, “debiendo quedar debidamente identificados los funcionarios que llevaron a cabo la aprehensión, como también los hechos y las conductas que lo motivaron”.

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