Avisos Legales
Nacional

Estudio sobre trabajo sexual en Chile: «Sus derechos son constantemente vulnerados»

Por: El Desconcierto | Publicado: 28.10.2021
Estudio sobre trabajo sexual en Chile: «Sus derechos son constantemente vulnerados» Manifestación de Redtrasex | Cedida
Una investigación de Fundación Margen y Redtrasex, expone que no existen normativas que prohíban el trabajo sexual en Chile de manera independiente, sin embargo, las personas que lo ejercen no gozan de derechos laborales y son amedrentadas y perseguidas por las fuerzas de seguridad.

La Fundación Margen, integrante de la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (Redtrasex), presentó el pasado 21 de octubre el estudio “Mapeo de la Normativa sobre Trabajo Sexual y Participación Política en Chile”, un documento que analiza la situación legal, social, política y cultural del trabajo sexual en Chile. Revisa acá el estudio.

«La presentación y distribución del estudio se hace necesario para conocer y reconocer cómo las distintas normativas legales impactan en el ejercicio del trabajo sexual. Las distintas legislaciones, constitucionales, penales y sanitarias, debiesen velar y proteger los derechos de todas las personas sin discriminación alguna. No obstante, en el caso de las trabajadoras sexuales, sus derechos son constantemente vulnerados«, sostuvo la organización a través de un comunicado.

Antecedentes de estudios e investigaciones

Estudios previos de Redtrasex comenzaron en 2013 y han abordado el caso de 15 países de Latinoamérica y el Caribe, entre ellos Chile. Estas investigaciones han revelado «importantes hallazgos señalando que las mujeres trabajadoras sexuales sufren una gran variedad de violaciones a sus derechos humanos desde distintos organismos estatales, principalmente desde las fuerzas policiales, donde se repiten situaciones como hostigamientos, detenciones arbitrarias e ilegales, extorsiones, amenazas, abusos de poder, malos tratos, abusos sexuales y violaciones», aseguran desde la red de trabajadoras sexuales.

El reciente informe evidencia la ambigüedad de la legislación chilena en torno al trabajo sexual, sumado a la falta de reconocimiento y regulación que favorece a la desprotección de los derechos de quienes ejercen el trabajo sexual en Chile.

El estudio señala que el trabajo sexual no está vedado en territorio nacional, aunque sí se prohíben los “prostíbulos y casas de tolerancia”, según señala el Código Sanitario, siendo la única regulación el control de salud sexual que pasó de obligatorio a voluntario.

La organización a cargo de la investigación concluyó: «La falta de norma legal, exceptuando la sanitaria, afecta las condiciones laborales de las trabajadoras sexuales, impidiendo la existencia de garantías laborales como acceder a sistemas de protección social, pensiones, vivienda, licencias por maternidad o por enfermedades«.

¿Qué dice la ley en Chile?

El artículo 19 de la Constitución Política del Estado reconoce la protección de derechos individuales y colectivos, siendo algunos de los conceptos más importantes a destacar la igualdad ante la ley, el respeto y la protección a la vida privada, el derecho a la libertad personal y la seguridad individual.

Además, la Carta Magna asegura el derecho a asociarse sin permiso previo y la libertad de trabajo y su protección que establece que “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección de su trabajo con justa retribución”. Por lo tanto, según la Constitución Política del Estado de Chile, el trabajo sexual, aquel que realiza una persona adulta con consentimiento propio, que elige libremente su trabajo, estaría protegido constitucionalmente.

Sin embargo, «los derechos de las trabajadoras sexuales son permanente vulnerados«, de acuerdo al estudio “Mapeo de la Normativa sobre Trabajo Sexual y Participación Política en Chile”.

Del mismo modo, el Código Penal, aquel que regula los delitos, faltas y sus penas, establece que el trabajo sexual no es tipificado como un delito, ni falta. Por lo tanto, quien lo ejerce no podría ser penado por ello.

No obstante, dentro del Código Penal existe el artículo 373, el cuál dispone que ‘quienes ofendan el pudor y las buenas costumbres con hechos de escándalo o transcendencia, sufrirán penas de reclusión menor en sus grados mínimos a medios’.

«Si bien este artículo no alude al trabajo sexual explícitamente, sí es utilizado como justificación policial para amedrentar a las trabajadoras sexuales. De igual modo, las fuerzas de seguridad utilizan el control de identidad para intimidar a las trabajadoras sexuales, hostigándolas y deteniéndolas irregularmente», sostiene la investigación de Fundación Margen.

La presentación del estudio, liderada por Herminda González, vocera de Fundación Margen; Catalina Vergara, socióloga de la organización; y Gabriela Solís, abogada colaboradora pro trabajo sexual, concluyó: “Continúa la violencia hacia las trabajadoras sexuales y particularmente contra las trabajadoras sexuales migrantes. Se profundiza la precariedad laboral en tiempos de pandemia. Las condiciones laborales siguen siendo inaceptables. Se han conseguido avances significativos pero falta mucho por mejorar”.

La lucha sigue porque el trabajo sexual es trabajo”, afirmaron las presentadoras del estudio, valorando la creciente participación e incidencia política, social y cultural de las mujeres trabajadoras sexuales en Chile.

La actividad contó con la asistencia de concejalas feministas de Santiago, funcionarios municipales, directivos de juntas de vecinos, representantes de organizaciones sociales, fundaciones y colegios profesionales, sumado  a funcionarios policiales de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chile.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.