Avisos Legales
Nacional

El «Estado Regional» toma forma: Las principales normas aprobadas por el Pleno de la CC

Por: El Desconcierto | Publicado: 19.02.2022
El «Estado Regional» toma forma: Las principales normas aprobadas por el Pleno de la CC Convención Constitucional | Agencia Uno.
Los convencionales analizaron en particular el articulado del primer informe de la Comisión de Forma de Estado. Así, fueron 28 los artículos que el Pleno de la Convención votó en esta jornada, de los cuales 24 se aprobaron, algunos en su totalidad y otros de manera parcial. El Estado Regional y el concepto de Regiones Autónomas fueron parte de los artículos aprobados.

Este viernes la Convención Constitucional vivió una nueva jornada de deliberación y votaciones de normas que irán al borrador de la nueva Constitución. La idea de un Estado regional, plurinacional e intercultural fue parte de las normas que pasaron al texto.

En específico, los convencionales analizaron en particular el articulado del primer informe de la Comisión de Forma de Estado. Así, fueron 28 los artículos que el Pleno de la Convención votó en esta jornada, de los cuales 24 se aprobaron, algunos en su totalidad y otros de manera parcial. La maratónica jornada comenzó a las 9.50 horas y se extendió hasta escasos minutos antes de las 22.00 horas.

Los artículos e incisos requerían del quórum de 2/3 de los constituyentes para pasar a formar parte del borrador que la ciudadanía votará en un plebiscito de salida, es decir, 103 convencionales. Aquellas normas que no alcanzaron esa cantidad, pero superaron la mayoría de los votos, vuelven al trabajo de la comisión para elaborar una nueva propuesta al Pleno.

Estado Regional

El primero en votarse y aprobarse fue el artículo 1: «Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado». Este contó con 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones.

Por su parte, el segundo inciso del mismo artículo, que sostiene que «el Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales», también fue aprobada con 150 votos a favor y 1 en contra.

También se aprobó el primer inciso del artículo 2, sobre las Entidades Territoriales, que establece que «el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales«. Sin embargo, se rechazó el inciso que establecía que estas unidades «cuentan con personalidad jurídica, estatuto de patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley», por lo que volvió a la comisión.

En cuanto a la forma en que se dará la participación de las entidades territoriales en el Estado Regional, se aprobó en el artículo 7 que «las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas (…)». Además se estableció que «los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución«.

Plurinacionalidad

Otros artículos incluyeron temas como el desarrollo territorial; la equidad, solidaridad y justicia territorial; y la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. En este último caso se en el artículo 10 que «las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios (…)».

Lo anterior también incluye el reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas, el respeto a la distintas formas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza.

Regiones Autónomas

Por su parte, el artículo 18 consagró la idea de las Regiones Autónomas, el que fue aprobado con 105 votos: «Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley».

Además, se estableció una serie de competencias de las Regiones Autónomas, como «fomentar el desarrollo social, productivo y económico de la región autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales» o «la conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio».

También se le otorgó la responsabilidad del manejo de cuencas y la administración de los bosques, reservas y parques de las áreas silvestres protegidas. De igual forma, la «planificación e implementación de la conectividad física y digital» y el «el desarrollo de la investigación, tecnología y las ciencias en materias correspondientes a la competencia regional«, entre otras competencias.

Sin embargo, en el artículo 20 se rechazaron las propuestas de normas sobre el Estatuto Regional, que sería elaborado por una Asamblea Legislativa Regional. Los dos incisos de dicho artículo no lograron el quórum y volvieron a la comisión. Lo mismo ocurrió con las siguientes normas sobre el tema.

«(…) cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional (…)», es parte de dicho artículo 20 que deberá ser revisado.

Maritorio

Otra de las normas que destacaron en esta jornada fue la número 4 que introducía el concepto de «maritorio»: «Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelos existente en el maritorio», la que fue rechazada, junto al inciso que seguía y que sostenía que «el maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera». Ambos incisos volverán a la comisión.

Sin embargo, se aprobó el inciso final del mismo artículo que establece que «es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. (….)».

Puedes revisar el documento completo con las normas aprobadas esta jornada haciendo click aquí.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.