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«A terminar con el centralismo»: Pleno de la Convención aprueba crear asambleas regionales

Publicado: 04.03.2022

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Este viernes la Convención Constitucional aprobó por más de 2/3 una parte importante de dos artículos que crean la figura de las asambleas regionales y definen sus competencias. Las iniciativas fueron parte del segundo informe de la Comisión de Forma de Estado.

Algunos de los aspectos que fueron aprobados establecen que estos órganos, cuyos representantes serían electos democráticamente, tendrían facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras; además de la capacidad de crear empresas públicas.

El coordinador de la Comisión de Forma de Estado, Claudio Gómez (Colectivo Socialista), afirmó que «estamos muy contentos junto a todos y todas de poder ofrecer este Estado regional para nuestro país a través de esta propuesta. Así que seguimos avanzando por la nueva Constitución, distribuyendo mejor los recursos públicos, las políticas públicas, tendiendo a terminar con el histórico centralismo que hemos tenido en nuestro país».

«El diseño que compone el Estado regional son las entidades autónomas, consagrando el gobierno regional y las asambleas regionales. También hoy día hemos venido a completar eso con la participación ciudadana del Consejo Social; tenemos ya consagrados estos tres órganos», expuso la también coordinadora de la instancia Jeniffer Mella (Apruebo Dignidad).

Luego, Mella agregó que, «respecto a la creación de empresas, creemos que venimos solo a institucionalizar algo que era requerido por muchos y muchas, algo que se necesita en los distintos territorios, que finalmente el Estado no sea más solamente un ente subsidiario, pequeño, que mire como los privados actúan, muchas veces sin mirar las necesidades de las personas».

Características de las asambleas regionales

Las partes que fueron debatidas corresponden al artículo 25, sobre asamblea regional, y el artículo 31, relativo a sus atribuciones.

Respecto al primero, se aprobaron tres incisos. El inicial determina que «la Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras».

El segundo, indica que «una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto«.

Por su parte, el último inciso establece que «los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato».

Sin embargo, hubo un inciso que fue rechazado y planteaba que «el Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas».

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