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Convención: Comisión aprueba reemplazar al Fiscal Nacional por un Consejo Superior

Por: El Desconcierto | Publicado: 28.03.2022
Convención: Comisión aprueba reemplazar al Fiscal Nacional por un Consejo Superior Fiscal Nacional Jorge Abbott | Agencia Uno
La Comisión de Sistemas de Justicia aprobó la propuesta de crear un Consejo Superior encargado de dirigir el Ministerio Público, que estaría conformado por siete integrantes entre fiscales, funcionarios de la fiscalía y profesionales externos nombrados a través de diversos mecanismos.

La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó este lunes eliminar la figura del Fiscal Nacional en la nueva Constitución que será plebiscitada por la ciudadanía este año.

La función de liderar el Ministerio Público quedaría a cargo de un Consejo Superior que será un órgano colegiado, paritario y estará conformado por siete personas. La propuesta de eliminar al Fiscal Nacional, que ha sido criticada desde la Fiscalía, fue apoyada en la comisión por 13 constituyentes y fue rechazada por seis.

Esta iniciativa es parte del segundo informe que será presentado por la Comisión de Sistemas de Justicia al pleno del órgano constituyente, que próximamente deberá ser debatida en esta última instancia en general y en particular, donde podría ser aprobada definitivamente, si obtiene más de 2/3 de votos a favor; rechazada, si no alcanza la mayoría absoluta de las preferencias; o devuelta a su comisión para ser modificada, si obtiene más de 50% de apoyo, pero menos de 2/3.

Composición del Consejo Superior

El texto aprobado este lunes plantea que de los siete integrantes del Consejo Superior a cargo del Ministerio Público, tres serían «elegidos democráticamente por las y los fiscales entre sus pares».

De los restantes, un integrante sería «elegido democráticamente por funcionarios y funcionarias del Ministerio Público entre sus pares» y los otros tres «elegidos por el Congreso plurinacional a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública».

En cuanto a este último grupo de miembros, «los candidatos y candidatas no podrán haber desempeñado cargos de elección popular ni haber sido candidatos a ellos, así como tampoco podrán haber desarrollado funciones en el gobierno o administración del Estado en cargos que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, en los últimos cuatro años».

«La ley establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán reunir los consejeros del Ministerio Público. Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser reelegidos, debiendo renovarse por parcialidades en conformidad a lo que señale la ley», agrega el texto aprobado.

Atribuciones

Respecto de las funciones que deberá cumplir el Consejo Superior del Ministerio Público, en caso de que prospere esta iniciativa, serán «dirigir el organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos (…) determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público» y «supervigilar la política de persecución penal adoptada por el Comité del Ministerio Público«.

Además de «evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios (…) designar a su presidente, a los fiscales regionales, fiscales adjuntos y demás funcionarios del Ministerio Público en conformidad a la ley (…) ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios, en conformidad a la ley (… ) Definir las necesidades presupuestarias, gestionando los recursos para su adecuado funcionamiento» y «las demás atribuciones que establezca la ley».

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