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Comando Conjunto: Con penas de 10 a 20 años Suprema sanciona desaparición de militantes comunistas

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 19.04.2022
Comando Conjunto: Con penas de 10 a 20 años Suprema sanciona desaparición de militantes comunistas Corte Suprema | Agencia Uno
“La Corte Suprema hace justicia a tres jóvenes comunistas. Esto demuestra que no existen crímenes que no puedan ser resueltos por la justicia», aseguró el abogado querellante Nelson Caucoto.

Este martes se oficializó la decisión adoptada por la Segunda Sala de la Corte de la Corte Suprema, instancia que dictó sentencia definitiva condenando a cinco ex agentes del Comando Conjunto. Específicamente, por los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y de Alfonso del Carmen Araya Castillo, los tres dirigentes sindicales del Partido Comunista, hechos perpetrados a partir del año 1975 y del 9 de septiembre del año 1976.

De acuerdo a información emanada de la oficina del abogado querellante, Nelson Caucoto, el fallo estuvo a cargo de los ministros Haroldo Osvaldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Teresa de Jesús Letelier y Arturo Prado, quienes confirmaron la sentencia de primera instancia dictada por el magistrado Leopoldo Llanos, el 31 de agosto de 2016. A partir de esta diligencia, condenaron a Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán y Juan Atilio Aravena Hurtuvia, ex integrantes de la Marina; además de Raúl Horacio González Fernández, ex miembro de la FACH, como autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado reiterados de las tres víctimas, a la pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo.

Paralelamente, se condenó a la agente Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, alias “La Pochi” y ex miembro de la FACH, por su participación como autora del delito de asociación ilícita y cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados ya mencionados, a la sentencia única de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.

En consecuencia, la resolución de la Segunda Sala del Máximo Tribunal rechazó la media de prescripción y los recursos de casación presentados por la defensa de los condenados.

Respecto de la postura de los magistrados, el único voto disidente fue el del ministro Arturo Prado, quien estuvo por aplicar la media prescripción.

«La Corte Suprema manda potente señal contra la impunidad»

De acuerdo con la investigación que sustanció el ministro Llanos, se estableció que el 9 de septiembre de 1976 agentes del Estado detuvieron a Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz.

La indagatoria permitió constatar que se trata de agentes del organismo represivo conocido como «Comunidad de Inteligencia» o «Comando Conjunto» que operaba en el cuartel «La Firma», emplazado en calle 18 de septiembre, en el edificio del exdiario El Clarín en Santiago Centro.

A los dos primeros los detuvieron en horas de la tarde en el sector de la Plaza Pedro de Valdivia, mientras que al tercero lo abordaron en horas de la noche en el sector de Alameda, en las proximidades del local de la Federación de la Construcción, ubicado en Vergara N°74.

Desde el momento de sus detenciones, «no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción”.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante de la familia de Aníbal Riquelme Pino, “la Corte Suprema hace justicia a tres jóvenes comunistas y manda potente señal contra la impunidad, respecto de los crímenes del Comando Conjunto. Esto demuestra que no existen crímenes que no puedan ser resueltos por la justicia”.

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