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Carabinero que provocó estallido ocular en 2013 es condenado nueve años después

Publicado: 11.05.2022

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El día 6 de mayo de este año se llevó a cabo la lectura de la sentencia contra Jaime García Muñoz, carabinero que fue declarado culpable de disparar con un arma de aire comprimido en el año 2013 al arquitecto Enrique Eichin -en ese entonces de 58 años-, provocándole un estallido ocular y la pérdida de visión en su ojo derecho.

Este hecho ocurrió un 11 de abril hace ya más de nueve años, en medio de una manifestación convocada por la Confech a la cual el hombre asistió con su pareja y su hija, instancia en la que fueron rodeados por un grupo de Fuerzas Especiales.

Fue en ese momento cuando el capitán de Carabineros Jaime García, haciendo uso de un rifle de paintball -arma que funciona con aire comprimido-, disparó un balín de pintura que impactó en el rostro de Eichin, causándole «un estallido ocular traumático con ruptura del globo ocular y una importante hemorragia vítrea, provocando la atrofia del ojo derecho, con la pérdida permanente y definitiva de la visión de este».

«El acusado García Muñoz disparó el arma de aire comprimido que portaba, en forma imprudente y temeraria, con infracción a los reglamentos, en contra de un grupo de personas que se encontraban en el lugar», se lee en el escrito judicial.

Asimismo, como se describe en el documento del caso, la parte querellante sostuvo en su alegato de apertura que «este caso puede ser visto como algo similar a los eventos de octubre 2019, pero no lo es, porque su representado estuvo botado casi nueve años por las instituciones, no tuvo la atención mediática, Enrique Eichin es lesionado en una situación de absoluta normalidad política, no sólo ejerciendo su derecho constitucional a manifestarse pacíficamente, sino que además autorizado por la Intendencia Regional, dentro del horario y el circuito autorizado».

Por estos hechos, el funcionario de Carabineros, quien se encontraba activo hasta la fecha esperando la sentencia según PiensaPrensa, fue condenado a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante este tiempo, sindicado como autor del delito consumado de «lesiones graves gravísimas».

Sin embargo, en el mismo fallo se establece que a García «se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal y se lo somete al régimen de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso de tiempo de duración de la pena principal».

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