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Suprema condena al Estado a pagar $30 millones a grumete por maltratos en Academia Naval

Por: Sebastián Reyes | Publicado: 30.05.2022
Suprema condena al Estado a pagar $30 millones a grumete por maltratos en Academia Naval Armada, imagen referencial | Agencia Uno
La víctima denunció «golpes y descargas eléctricas», acusaciones que quedaron constatadas en la sentencia del Juzgado de la Primera Zona Naval, y que la Corte civil cataloga como «una forma torcida de aplicar la disciplina interna, conocida como ‘justicia criolla'».

La Corte Suprema ordenó al Fisco pagar una indemnización de $30 millones por concepto de daño moral a un grumete de la Armada que fue sometido a maltratos en la Academia Politécnica Naval, en febrero de 2013.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la prescripción de la acción civil asociada al proceso penal que se ventiló en la justicia militar, y declaró la responsabilidad del Estado por los malos tratos que recibió el joven aspirante, Benjamín Placencia Lobos, bajo el concepto de una supuesta “justicia criolla”.

“Tratándose de procedimientos seguidos ante la Justicia Militar, la sola denuncia de los hechos que causan daño, constituye una conducta que demuestra que el acreedor ha puesto en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho, una demanda o recurso», establece el fallo de la Suprema.

Luego, en el escrito judicial se menciona que la víctima denunció «golpes y descargas eléctricas», acusaciones que quedaron constatadas en la sentencia del Juzgado de la Primera Zona Naval, y que la Corte civil cataloga como «una forma torcida de aplicar la disciplina interna, conocida como ‘justicia criolla'», acto realizado por Juan Godoy Briceño, condenado en el proceso criminal.

Godoy habría hecho esto, de acuerdo a lo que él mismo señala, porque, al ser el más antiguo del grupo en el que se encontraba Placencia, recibía llamados de atención de parte de los profesores por las faltas del resto.

“De esta forma, se puede establecer inequívocamente que la ‘justicia criolla’ aplicada por el cabo segundo Godoy se dio con ocasión de una función del Estado y, por lo tanto, satisface el criterio delineado más arriba, generando una imputación hacia el Estado, sin perjuicio del derecho del Estado a repetir en contra del infractor», concluye el dictamen judicial.

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