El Pleno de la Convención Constitucional aprobó la propuesta que establece los 4/7 para las futuras reformas constitucionales y en El Desconcierto te explicamos cómo funciona este mecanismo.
El martes 14 de junio, el Pleno de la Convención sometió a votación el último informe de la Comisión de Normas Transitorias. El documento fue aprobado casi en su totalidad y 32 nuevos artículos pasaron al borrador de la nueva Constitución.
Uno de los puntos claves que se discutieron fueron los mecanismos para reformar la Carta Magna antes del 11 de marzo de 2026. Y aclarar lo que implica este tema es clave en momentos en que políticos de ciertos sectores lanzan propuestas de “Plan B”, o bien enarbolan el eslogan del “Aprobar para reformar”, mientras otros se quejan y catalogan de “cerrojos” o «candados» las disposiciones aprobadas luego de largas tratativas en el Pleno de la Convención.
Lo cierto es que, en definitiva, los constituyentes aprobaron el informe que incluía la propuesta de un quórum de 4/7 de los integrantes tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. Es decir, para modificar el texto se necesitará el acuerdo de 89 diputados y 29 senadores.
Este artículo establece ciertas excepciones que será necesario ratificar en un referéndum. Dichos artículos son los que refieren a régimen político, período presidencial, Poder Legislativo y duración del mandato. También aquellos relativos a la forma del Estado Regional, los Derechos Fundamentales, las disposiciones transitorias y aquellos que establecen normas sobre la naturaleza y el medioambiente.
La única forma de evitar el referéndum es que exista un acuerdo en ambas cámaras de 2/3. Es decir, que respalden el cambio 103 diputados y 34 senadores.
Lo que sí se podrá modificar con 4/7 son los capítulos de Sistemas de Justicia, Pluralismo Jurídico, Ministerio Público, Corte Constitucional y órganos autónomos de la República.
¿Y qué pasa después del 2026?
Después del período 2022-2026, se acaba el Senado y ese mismo año se pondrá en marcha la Cámara de las Regiones. Desde ese momento comenzará a regir el mecanismo permanente para reformar la nueva Constitución.
Este conserva el quórum de 4/7 con la posibilidad de un referéndum. Sin embargo, cambia el listado ya que se reducen de siete a cinco, incluyendo esta vez los capítulos referentes a la naturaleza y normas transitorias.
Cabe recordar que aún quedan pendientes las propuestas de la Comisión de Armonización respecto a los mecanismo de reforma. El informe de la instancia será votado los días 28, 29 y 30 de junio, dando paso a la presentación de la propuesta constitucional y, con ello, el fin de la Convención.
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Para reformas constitucionales se propone rebajar quorum a 4/7 en ambas cámaras.Además, en algunos capítulos como DDFF, principios, régimen político y otros se requiere 4/7 + un referendum ratificatorio; aunque si se aprobase por 2/3, no se requiere ese referendum (Tabla). pic.twitter.com/xvlAaIxopd
— Claudio Fuentes S. (@mechitasdeclavo) June 15, 2022
4/ En la propuesta se incluye (en los transitorios) que tendría que implementarse iniciativa popular de reforma constitucional e iniciativa indígena de reforma constitucional para período 22-26.
— Claudio Fuentes S. (@mechitasdeclavo) June 15, 2022
6/ Adjunto experiencia comparada en mecanismos de reforma constitucional.
En general, mayoría de constituciones tienen o quorums especiales o mecanismos ratificatorios adicionales (+ de una legislatura y/o referendums).https://t.co/c2v5Uek485
— Claudio Fuentes S. (@mechitasdeclavo) June 15, 2022