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Fibrosis quística: Corte ordena al Ministerio de Salud cubrir tratamiento de paciente

Publicado: 08.07.2022

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Este viernes la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó de manera unánime acoger el recurso de protección de un paciente con fibrosis quística, ordenando al Ministerio de Salud (Minsal) y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) que cubran el costoso tratamiento y el medicamento que necesita.

Se trata del fármaco «Trikafta», remedio de alto costo que de acuerdo al tribunal de alzada deberá ser suministrado por el Estado a quien padece la enfermedad, y además esta cobertura regirá por el tiempo que determine el médico tratante.

En el fallo, y de acuerdo a lo que publica la página del Poder Judicial, se establece el actuar arbitrario, tanto del Minsal como de Fonasa, al negar el tratamiento prescrito, todo debido a que este es considerado muy caro por las partes recurridas.

«Al negar la cobertura al medicamento requerido, sin tampoco ofrecer otro de tratamiento que genere los mismos efectos, limitándose a referirse a prestaciones paliativas, fundándose en que el medicamento prescrito no se encuentra incorporado dentro de la política sanitaria de Tratamientos de Alto Costo ni forma parte de las prestaciones garantizadas conforme al régimen de las Garantías Explícitas en Salud para el problema de salud respectivo, ni se encuentra dentro del marco de planificación sanitaria, y en general, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica; han incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa previamente referida», señala la Corte de Apelaciones de la capital.

En la misma línea, la resolución también detalla que «la decisión de las recurridas consistente en la negativa a proporcionar a la recurrente de autos aquel fármaco, único por lo demás, existente para el tratamiento efectivo y no meramente paliativo de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria, en atención a las consecuencias que trae aparejada versus los argumentos de orden administrativo y económico que la sustentan».

Finalmente, la Corte advierte que «este acto ilegal y arbitrario constituye una amenaza grave a la garantía del derecho a la vida de la recurrente, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, puesto que, como consecuencia de tal determinación, se niega el acceso a un medicamento que en la práctica resulta necesario para su sobrevivencia».

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