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DC: Tras adherir al Rechazo, Rincón, Chahin y Walker se defienden juntos ante el TS

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 03.08.2022
DC: Tras adherir al Rechazo, Rincón, Chahin y Walker se defienden juntos ante el TS Matías Walker junto a Ximena Rincón y Fuad Chahin | Agencia Uno
El díscolo tridente de la DC apeló a argumentos de diversa índole para desacreditar la denuncia que pesa en su contra por desmarcarse de la decisión del partido por el Apruebo.

Un total de 10 días hábiles, desde que se declaró admisible la denuncia que llegó al Tribunal Supremo (TS) de la Democracia Cristiana (DC) en contra del expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle y los senadores Ximena Rincón y Matías Walker y el exconvencional Fuad Chahin, tenían los militantes para responder a la acusación, presentar sus descargos y medios de prueba.

Cumpliendo con los plazos, de acuerdo a lo que informa La Tercera, respondieron a través de un documento en el que solicitan “tener por deducida alegación de incompetencia del Tribunal, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la nulidad de todo lo obrado”.

A excepción del expresidente, los tres acusados presentaron ante el Tribunal los antecedentes de su defensa, que materializaron mediante un documento donde argumentan las razones que tuvieron para desestimar la denuncia en su contra que el 13 de julio presentaron los militantes Roberto Alvarado y Guido Iturriaga “por contravenir el voto político aprobado” en la Junta Nacional del 6 de julio, donde la colectividad decidió respaldar la opción Apruebo en el Plebiscito del 4 de septiembre.

“En cuanto al fondo de la acusación, sostenemos que ella carece de fundamento”, aseguran en el documento.

Respecto de los cuestionamientos surgidos internamente desde militantes que respaldan la decisión del partido de votar Apruebo y quienes los acusan de contradecir lo estipulado en la instancia, el tridente conformado por Rincón, Chahin y Walker plantea que “eso no es efectivo”, dado que respecto del voto aprobado por la Junta Nacional se aclara que “hay camaradas que tienen dudas sobre este proceso. Tenemos una posición, pero respetamos la libertad de conciencia, la que siempre se expresa en las urnas, cuando cada militante de nuestro partido deposite su voto, en la cámara secreta”.

Específicamente, la estrategia de defensa de los díscolos militantes apunta a instalar un cuestionamiento a la definición partidaria. “(La junta) respeta la libertad de conciencia, con la salvedad que la reduce a la libertad de voto, lo que también es equivocado. En el uso de nuestra libertad de conciencia hemos hecho nuestros pronunciamientos públicos respecto al plebiscito del próximo 4 de septiembre”, argumentan.

Y agregan que el alcance de la libertad de conciencia no solo comprende la libertad de manifestarse en las urnas, sino también la de expresión. “Quienes tenemos o tuvimos la representación popular, como es el caso del presidente (Eduardo) Frei y Fuad Chahin, tenemos también el derecho y el deber de informar sobre un asunto de tanto interés (…). La expresión pública de nuestra opción en el futuro Plebiscito es un derecho, como también es un deber informar sobre él a los distintos grupos de la sociedad chilena”, aseguran..

Paralelamente, en el escrito se refutan algunas acusaciones del presidente del partido, Felipe Delpin. “(Él) ha dicho: ‘El problema no es que alguien diga estoy por el Rechazo, sino que aparezcan haciendo campaña en contra de los acuerdos de la Junta Nacional (…). Es distinto cuando alguien, algún camarada y no solo los parlamentarios, aparece en un acto con un micrófono llamando a votar por el Rechazo, eso no lo podemos aceptar o (…) subirse a un escenario junto a las fuerzas de derecha’. Ninguno de nosotros ha realizado ninguna de estas acciones”, dicen en su defensa.

Respecto de los abogados patrocinantes de los acusados, en el documento se detalla que se designó como tales al excandidato a diputado Rodrigo Albornoz y a Jorge Donoso.

El TS “ha dejado de ser un tribunal legalmente constituido»

Pero hay más. Adicionalmente basan su desestimación de la denuncia en dos capítulos que agrupan las distintas causales de otra índole, más allá de la definición partidaria. Uno de ellos alude a la caducidad del TS del partido, “por falta de adecuación a legislación vigente”.

Incluso, aseguran que el TS de la DC “ha dejado de ser un tribunal legalmente constituido y ha derivado en una ‘comisión especial’ carente de jurisdicción y cualquier competencia para juzgar los asuntos internos de la DC”.

Lo anterior dado que el actual Tribunal Supremo fue elegido por el Consejo Nacional el 15 de enero de 2015, cuando el inciso segundo del artículo 78 del Estatuto de ese mismo año 2015 estipulaba que “el TS estará constituido por quince miembros titulares y quince suplentes, elegidos en forma individual y por orden de numeración, por mayoría absoluta del consejo nacional del partido. Cuatro de estos miembros, a lo menos, serán abogados”.

Desde 2015, argumentan luego, la instancia “ha ido reduciendo significativamente sus quince miembros titulares y sus quince suplentes por sucesivas renuncias de sus integrantes, asumiendo en su reemplazo los suplentes, luego las renuncias no han podido ser reemplazadas por no contar con miembros suplentes al efecto, hasta llegar al número actual de solo nueve miembros titulares, sin tener ni siquiera integrantes suplentes. Es decir, el TS no se encuentra constituido con el número de miembros requeridos por el estatuto partidario vigente”.

En consecuencia, apuntan a lo que asumen como una “incompetencia del TS e infracción al principio de doble instancia”. Ello porque la ley Orgánica de partidos políticos contempla la existencia obligatoria de tribunales regionales para asegurar el principio de doble instancia.

«El TS, por una decisión sin mayor fundamento, se abocó de manera expresa al conocimiento de un asunto que no le corresponde, salvo por vía de apelación”, agregan considerando que el artículo 76 estipula que será el Tribunal Regional el que «conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna”.

De esta manera, Walker, Chahin y Rincón plantean que la “resolución impugnada infringe la garantía constitucional del debido proceso”.

 

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