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Despachan “Ley Papito Corazón”: Deudores estarán obligados a pagar la pensión alimenticia

Por: Cristian Neira | Publicado: 17.08.2022
Despachan “Ley Papito Corazón”: Deudores estarán obligados a pagar la pensión alimenticia Imagen referencial | Agencia Uno
Por unanimidad, el Senado aprobó y despachó la conocida ‘Ley Papitos Corazón’, que busca establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos.

Este miércoles, el Congreso aprobó y despachó para su pronta promulgación, el proyecto bautizado como ‘Ley Papito Corazón’, el cual obligará a los deudores pagar la pensión de alimentos que le demandan.

La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, manifestó que “este proyecto entrega justicia y dignidad a miles de mujeres que buscan cobrar lo que es derecho de sus hijos/as”.

La normativa, aprobada en ambas cámaras, tuvo un amplio debate, donde la diputada Camila Rojas expresó que “la realidad nos obliga a la necesidad de proyectos como estos que estamos discutiendo. Nueve de cada diez demandas de pensiones de alimentos son contra hombres, cifras muy tristes, porque se obliga a las mujeres a hacerse cargo solas de la crianza”.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva la ley?

Esta iniciativa busca:

  • Establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.
  • Mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.
  • Que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

¿Cuándo se aplica este mecanismo?

Este mecanismo, o Procedimiento Especial de pago, se aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

¿Cómo se inicia este Procedimiento Especial para el pago de la pensión adeudada?

Para que el Procedimiento Especial se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

La ley N° 21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de mejorar el cumplimiento del pago de estas pensiones, promover de mejor manera el principio de corresponsabilidad de los padres, resguardar el interés superior del niño/a y facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos.

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