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SMA formula cuatro cargos a Minera Ojos del Salado debido al socavón de Tierra Amarilla

Por: Cristian Neira | Publicado: 06.10.2022
SMA formula cuatro cargos a Minera Ojos del Salado debido al socavón de Tierra Amarilla Socavón en Tierra Amarilla | Agencia Uno
La Superintendencia del Medio Ambiente informó que las obras de sobre explotación del mineral y construcción de obras en zonas diferentes a las aprobadas, causaron el socavón de Tierra Amarilla.

Luego de las indagatorias y diferentes análisis, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió que la Minera Ojos del Salado es la culpable de provocar el gran socavón que apareció en Tierra Amarilla.

La autoridad medioambiental informó en su página web que formuló cuatro cargos contra la empresa, por las acciones efectuadas en Mina Alcaparrosa, a sólo 900 metros de la zona residencial de la comuna de la Región de Atacama.

La sobre explotación del mineral, y la construcción de obras en zonas diferentes a las aprobadas ambientalmente, produjeron el inmenso hoyo de más de 60 metros de profundidad, el cual fue conocido en todo Chile y el mundo el pasado 30 de julio de 2022.

Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra explicó que “este proceso sancionatorio se inicia luego de analizar toda la información recabada en terreno por el equipo de la Oficina Regional de Atacama de la SMA, información entregada por Sernageomin y la DGA, junto a los reportes entregados por la minera en el marco de Medidas Provisionales dictadas pocos días después de la aparición del socavón de más de 60 metros de profundidad registrado en las inmediaciones de la faena minera en Tierra Amarilla”.

Las cuatro infracciones contra Minera Ojos del Salado son las siguientes:

  • Gravísima: Modificación de la infraestructura minera ambientalmente evaluada generando afectación en el acuífero del Río Copiapó. Modificación e incorporación del sistema de drenaje subterráneo.
  • Grave: Sobre extracción de mineral en Mina Alcaparrosa, lo cual se constata en el incumplimiento de la tasa de producción durante 2019.
  • Leve: Incumplimiento de las condiciones establecidas para el transporte de mineral.
  • Leve: No haber obtenido la autorización de Vialidad para tránsito con sobrepeso por caminos públicos.

La instructora del caso y la investigación de la oficina regional permitió vincular el socavón con la sobre extracción de mineral. Además, cuando ocurrió el evento comenzó a filtrarse dentro de la mina grandes cantidades de agua desde lugares donde la empresa intervino más allá de lo considerado en la evaluación ambiental”, declaró el superintendente Ibarra.

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