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Contraloría: Mensajes de texto y redes sociales serán prueba en demandas por abusos

Por: Cristian Neira | Publicado: 20.12.2022
Contraloría: Mensajes de texto y redes sociales serán prueba en demandas por abusos Edificio de Contraloría General de la República (referencial) | Agencia Uno
Jorge Bermúdez, contralor general de la República, realizó un dictamen como respuesta a un oficio recibido, con el fin de establecer una nueva política sobre el uso de registros digitales como medios de prueba en algún litigio.

Contraloría General de la República (CGR), por orden de su director Jorge Bermúdez, estableció en un oficio, que los audios y mensajes enviados a través de plataformas de redes sociales, podrán ser usados en causas de acoso laboral y sexual.

En efecto, el contralor estableció que audios, capturas de conversaciones, mensajes e imágenes enviados o recibidos en plataformas de mensajería instantánea o redes sociales, pueden utilizarse como medios de prueba en los sumarios administrativos en casos como los antes mencionados.

«El fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como sería, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea», establece el dictamen.

Esta nueva política de ponderación de pruebas, se generó tras la consulta hecha por la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de la Controlaría, en relación al tema sobre qué peso tienen este tipo de pruebas incriminatorias en eventuales juicios.

El fiscal instructor está facultado para valorarlos como base a sus conclusiones”, contestó el contralor Bermúdez.

En ese sentido, y en relación al carácter confidencial que tendrían las conversaciones, CGR resolvió que “los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero, según sea el caso, toda vez que, aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación personal, el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de elementos que son idóneos y necesarios para tales fines”.

Las conclusiones antes expuestas resultan aplicables a todos los procesos disciplinarios llevados a cabo en los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija”, cerró Contraloría.

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