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Avanza proyecto que limita ámbito de acción de la justicia militar

Por: Carolina Ceballos con información de comunicado de prensa | Publicado: 04.01.2023
Avanza proyecto que limita ámbito de acción de la justicia militar Imagen referencial | Agencia Uno
«Corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos que no sean exclusivamente militares que cometan militares», establece el proyecto que este miércoles fue despachado por la Cámara, específicamente en su Comisión de Defensa, que aprobó su segundo informe.

Con 107 votos a favor, 13 abstenciones y 25 en contra, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular este miércoles el proyecto de ley que busca llevar los delitos comunes cometidos por miembros de las FF.AA. a la justicia civil. El parlamentario Jorge Brito (RD), autor de la iniciativa, señaló que con este proyecto casos emblemáticos como de los excomandantes en jefe del Ejército, Fuente-Alba o Martínez, “serían juzgados por un tribunal civil en audiencia pública”, afirmó.

En el 2020, la Sala de la Cámara aprobó la idea de legislar este proyecto que modifica el Código de Justicia Militar para excluir de su jurisdicción en causas alusivas a delitos comunes cometidos por militares y entregarlas a la justicia ordinaria.

En ese sentido, Brito valoró la aprobación y despacho al Senado del proyecto señalando que “hace décadas la Justicia Militar debería haber desaparecido o haberse restringido exclusivamente a asuntos de guerra”, por lo que aseguró que “valoramos que después de varios años nos permitan avanzar en este proyecto de ley gracias al apoyo que le ha dado el Gobierno mediante la ministra de Defensa, Maya Fernández”.

Previamente, la Comisión de Defensa de la Cámara había aprobado el segundo informe que considera algunas rectificaciones al primer texto, según detalla el sitio de la corporación.

Detalles del proyecto

Respecto de la propuesta que ya se despachó al Senado, redefine algunas situaciones sobre las que tiene jurisdicción el Código de Justicia Militar, estableciendo que este se habilitará en materia delitos contemplados en esta normativa específica, además de otras leyes especiales, en caso de ilícitos cometidos por militares contra la soberanía del Estado y cuando estos atenten contra su seguridad exterior o interior.

Adicionalmente, se elimina una de las acciones en que esta justicia podía intervenir, permitiendo su jurisdicción cuando se trataba de los delitos detallados, cometidos exclusivamente por militares, o bien, por civiles y militares, conjuntamente.

Por otra parte, determina que las disposiciones de esta ley solo se aplicarán a los hechos constatados con posterioridad a su entrada en vigencia.

Además, asegura el proyecto, «corresponderá a la jurisdicción militar el conocimiento de los delitos exclusivamente militares. Es decir, aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares y que estén contemplados en este Código y en otras leyes especiales».

También estipula que conocerán las causas derivadas de infracciones consideradas en el Código Aeronáutico, además de aquellas alusivas al decreto ley 2.306, respecto del Reclutamiento y Movilización y de la Ley 18.953, sobre Movilización, pese a que los agentes sean exclusivamente civiles.

Paralelamente, se estipula que corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos que no sean exclusivamente militares que cometan militares. Esto, incluso respecto de otros militares, sean estos personas naturales o personas jurídicas.

Y en cuanto a su aplicación, esta se materializará respecto de reparticiones o dependencias de las instituciones armadas.

El detalle completo del proyecto puede revisarlo en este link.

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