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Fallo judicial: Uso de App Grindr para comercializar droga permite control de identidad

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 25.01.2023
Fallo judicial: Uso de App Grindr para comercializar droga permite control de identidad Corte Suprema | Agencia Uno
Una transacción de cannabis en plena vía pública de Concepción redundó en una fiscalización que derivó en un juicio que el condenado no logró anular, lo que le impidió la materialización de un nuevo proceso.

La Corte Suprema decidió desestimar un recurso de nulidad interpuesto contra de la sentencia el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que condenó a un imputado a 541 días de presidio menor en su grado medio, tras constatarse que fue el autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

Respecto de los hechos, DiarioConstitucional.cl detalla que el 7 de agosto de 2019, en calle Las Heras con Ongolmo, de Concepción, personal de Carabineros sorprendió al condenado con 4.900 gramos de cannabis sativa, dosificada en siete envoltorios, lo que redundó en que fuera detenido y puesto a disposición de la justicia.

Tras el adverso fallo, el acusado interpuso un recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 373 del Código Procesal Penal, apuntando a una vulneración del debido proceso.

A su favor, el acusado argumentó que el presunto indicio que detectó Carabineros para controlar su identidad fue alertar, a través de la app Grindr, a dos personas que supuestamente estaban haciendo una transacción de droga en las cercanías del lugar. Adicionalmente, plantea que ninguno de los funcionarios le atribuye una actitud sospechosa, pero sí hacen juicios de valor respecto del uso de esta plataforma.

Lo anterior, dado que se le atribuye un uso para la venta de drogas, lo que lleva al condenado a pedir la nulidad de la sentencia y la materialización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

“(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre dos sujetos, uno de los cuales alertó verbalmente al acusado de la presencia de aquellos, quien utilizaba una aplicación en el teléfono celular que es empleada para efectuar transacciones de droga, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”, planteó la Suprema al rechazar el recurso.

En este contexto, el fallo advierte que “(…) como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

Paralelamente, agrega que «las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente al rechazo del arbitrio de nulidad”, por lo que se mantiene a firme la condena original, descartándose la realización de un nuevo juicio.

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