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Periodista de Ciper obligado a borrar tweet-denuncia de amenaza de muerte a exconvencional

Publicado: 25.01.2023

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del periodista de investigación de Ciper, Nicolás Sepúlveda, por un hilo en Twitter donde expuso las amenazas de muerte a la exconvencional Manuela Royo, por parte de Simón Moroni Codocedo. 

Las publicaciones datan del 2022, en las que el reportero también expuso las amenazas a la exministra del Interior, Izkia Siches, que terminó en la detención de Moroni a manos de la PDI. 

Poco después de los tweets, Moroni ingresó un recurso de protección por ver perturbada su integridad física, lo que afectó «su honor y honra con las injurias y calumnias» de Sepúlveda.

Asimismo, aludió a su honra y la de su familia, acusando que los «actos cometidos por el recurrido, lo injurian y calumnian violando la presunción de inocencia al afirmar que ha realizado amenazas hacia una convencional«.

Por su contraparte, el periodista explicó recibir antecedentes relacionados con la querella por amenazas que presentó la exconvencional Manuela Royo en su momento, que evidenció mensajes enviados desde Instagram por parte de Moroni, además del envío de escenas pornográficas y otras con prácticas de canibalismo.

A ello se suman la suspensión del recurrente de la carrera de Derecho en la Universidad Andrés Bello, por amenazas de violación y agresión hacia sus compañeras, lo que fue chequeado por el periodista, quien consideró que la información era «relevante y de interés público por el historial de amenazas de muerte, violencia sexual y envío de imágenes de alto calibre en contra de mujeres». 

Fallo de la Corte

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que Sepúlveda deberá borrar el hilo de Twitter, apelando a que hay una «intención de denunciarlo públicamente, exponiéndolo con ello a que fuera sometido a la crítica y juzgamiento público».

Lo anterior, pues para el tribunal, los antecedentes reunidos por el periodista y publicados en redes sociales atentan «contra el recurrente, individualizándolo y atribuyéndole conductas ilícitas, cuya existencia debe ser resulta imparcialmente por los tribunales ordinarios a través de las acciones correspondientes».

Legalmente, la única forma de revertir la obligatoriedad de la resolución del fallo es a través de una apelación en la Corte Suprema.

Revisa la resolución a continuación.

 

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