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Nicolás López no irá a la cárcel y queda en libertad vigilada tras fallo de Corte Suprema

Por: Abdón Mendoza Mamani | Publicado: 06.02.2023
Nicolás López no irá a la cárcel y queda en libertad vigilada tras fallo de Corte Suprema Nicolás López | Agencia Uno
La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por la defensa del cineasta, pasando de la pena de cinco años y un día a dos penas de libertad vigilada en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Nicolás López, y lo condenó a una sentencia de reemplazo de dos penas de tres años y un día de presidio con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual.

Anteriormente, el cineasta había sido condenado a cinco años y un día de prisión efectiva por dos delitos de abuso sexual contra mujeres cometidos en 2015 y 2016, cuya pena estaba cumpliendo en el penal Santiago Uno.

Además de la nueva sentencia dictada por el máximo Tribunal, López quedará inhabilitado tanto en sus derechos políticos, como también para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.  Asimismo, tendrá la «prohibición de aproximarse a las víctimas, o de comunicarse con ellas y la obligación de cumplir programas de terapia sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares».

Error de derecho

En concreto, en la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolarim, identificó un «error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar» al aplicar una modificación legal que no se encontraba vigente en la época de comisión de los delitos.

Para la Sala Penal, «los sentenciadores incurrieron en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo», pues impusieron una pena única que «no permite sustitución por alguna del catálogo de la Ley 18.216 pese a que, dado a lo razonado en el motivo anterior, no existía óbice para que, en el evento de aplicar el artículo 74 del Código Penal, las penas pudiesen ser sustituidas, razón por la cual se acogerá el recurso de nulidad por esta causal, dictándose, separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo», dictó el documento.

Hasta el momento, López se mantendría con seis años de libertad vigilada.

Revisa la sentencia a continuación. 

 

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