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CGE deberá pagar multa de 217 millones de pesos por interrupciones en el suministro de luz

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 16.03.2023
CGE deberá pagar multa de 217 millones de pesos por interrupciones en el suministro de luz CGE deberá pagar multa de 3500 UTM | Agencia Uno
La sanción fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco de distintos cortes de luz simultáneos provocados por el fenómeno climático denominado «río atmosférico», lo que ocasionó más de 100 cortes de luz simultáneos.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa interpuesta contra la Compañía General de Electricidad (CGE) por la suma total de 3.500 UTM, un poco más de 217 millones de pesos. 

Lo anterior, se da en el contexto de interrupciones en el suministro eléctrico registradas en la Región del Maule en enero del 2021.

De acuerdo al fallo, el fenómeno climático denominado «río atmosférico» provocó numerosos aluviones y caídas de árboles, lo que ocasionó 100 interrupciones simultáneas de electricidad, con un total de 344 fallas.

Los hechos afectaron directamente el tiempo de reposición de la luz, por lo cual desde la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) determinaron que la compañía sobrepasó el tiempo de reposición de los clientes finales de la Región del Maule, de acuerdo la normativa sectorial. 

La situación desembocó en una sanción monetaria, donde posteriormente se ingresó un reclamo de ilegalidad interpuesto contra la resolución exenta dictada por la SEC.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó dicho reclamo y ratificó la multa interpuestas por la Superintendencia, apelando a que la proporcionalidad de la sanción se «atiene al mérito de la infracción y los rangos establecidos por la ley para este tipo de faltas», según informó el Diario Constitucional. 

En esa línea, adujeron que «la recurrente debe ser desestimada, al no aportar antecedentes que hagan variar sustancialmente lo que se ha decidido, conforme a la ley».

Y concluyeron que dichos antecedentes tampoco «son suficientes para alterar la decisión de la autoridad fiscalizadora (Superintendencia)», ni sostener que la sanción infringió disposiciones legales, reglamentarias o haya sido arbitraria.

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