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Corte confirma multa a matinal de Mega por emitir reportaje policial en “tono jocoso”

Por: Daniel Lillo | Publicado: 28.03.2023
Corte confirma multa a matinal de Mega por emitir reportaje policial en “tono jocoso” Conductores de Mucho Gusto | Captura
La Corte corroboró que la conducta de Mega “no sólo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino que importa también una infracción a las disposiciones de la ‘Convención Internacional de los Derechos del Niño’ que el Estado está obligado a amparar y respetar”.

La Corte de Apelaciones confirmó la multa interpuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra Mega, por emitir en el matinal de la señal un reportaje policial en “tono jocoso”.

En concreto, el tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación de la señal, luego del que CNTV le reprochara haber entregado información de los involucrados en un caso de cohecho de Carabineros, lo que constituiría una afectación a la honra de las personas que aparecieron en el reportaje

En ese sentido, el órgano fiscalizador argumentó que la multa impuesta a Mucho Gusto, se dictó en mérito de revelar los nombres en forma “jocosa”.

Además, se reclamó que el matinal no adoptó la presunción de inocencia, y que se vulneró la “dignidad y sus derechos fundamentales a la honra”, de las personas que aparecieron en el reportaje.

“La transmisión tiene como contexto narrativo comentarios y actitudes de quienes validan una determinada situación o actividad y que terminan justificando una situación violenta, inconveniente o disruptiva, validación que puede afectar el proceso de socialización de niños, niñas y adolescentes, como lo demostró el acuerdo sancionatorio”, señala la amonestación del CNTV.

Al respecto, la Corte corroboró que la conducta de Mega “no sólo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino que importa también una infracción a las disposiciones de la ‘Convención Internacional de los Derechos del Niño’ que el Estado está obligado a amparar y respetar”.

Asimismo, se respaldó la determinación del CNTV, ya que el tribunal no observó “vulneración alguna al debido proceso, ni advierte la existencia de alguna ilegalidad”.

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