Avisos Legales
Nacional

Jornada 4×3, días libres y horarios flexibles: Los beneficios del proyecto 40 horas

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 11.04.2023
Jornada 4×3, días libres y horarios flexibles: Los beneficios del proyecto 40 horas Reducción horaria del proyecto 40 horas laborales | Agencia Uno
La iniciativa que avanza en el Congreso contempla una reducción horaria en diferentes rubros del país, y además propone medidas compensatorias para aquellos trabajadores y trabajadoras con jornadas laborales excepcionales, otorgándoles días libres mensuales y anuales.

Distribución de la jornada laboral en modalidad 4×3, días libres mensuales y anuales y bandas horarias flexibles que permitan el ingreso y salida diferenciados al trabajo para cuidadores de niños menores de 12 años.

Esas son solo algunas de las implicancias del proyecto de ley que avanza en el Congreso y que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales para distintos rubros en nuestro país.

Aunque la reducción horaria será gradual, las empresas que la implementen a contar del primer año podrán optar a ciertos beneficios para sus trabajadores. De esta forma y a contar del primer año desde que se publica como ley, las empresas deberán reducir la jornada de 45 a 44 horas; luego se reducirá a 42 horas a contar del tercer año y a 40 horas a contar del quinto año.

La iniciativa surgió el 2017 de manos de la diputada Karol Cariola (PC) y la actual ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo (PC), pero no fue hasta el 2022 en el Gobierno del Presidente Gabriel Boric que se reactivó la discusión que comenzó su tramitación en el Congreso para, de aprobarse en ambas cámaras, convertirse en ley.

Jornada laboral 4×3

La medida permitirá distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de cinco días, tras mutuo acuerdo entre los trabajadores y el empleador. De esta forma, será posible implementar jornadas de trabajo de 10 horas diarias, distribuidas en cuatro días de trabajo por tres días de descanso.

Además, como un incentivo para aquellas empresas que implementen la jornada laboral de 40 horas antes de los cinco años establecidos por ley, podrán hacer uso de la jornada «4×3» en cualquier momento de mutuo acuerdo con sus trabajadores.

Horarios flexibles para cuidadores

Para aquellos padres, madres y cuidadores de niños y niñas de hasta 12 años, se contempla la posibilidad de establecer bandas horarias flexibles que permitan un ingreso y salida diferenciada del trabajo adaptables en una ventana de hasta dos horas.

De aprobarse la ley, la medida sería un derecho que puede ser ejercido tanto por la madre como el padre. En el caso de que ambos trabajen, quedará a criterio de la madre si ella hace uso del derecho o el padre del menor.

Además, comenzaría a operar un año después de publicada la ley y la banda horaria se desprende de la jornada laboral definida previamente en el contrato de trabajo: de trabajar entre 09:00 a 17:00 horas, la banda operaría desde las 08:0 0a 10:00 horas. 

Horas extras y feriados adicionales

Permitirá que los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional en conjunto con sus empleadoras, podrán compensar las horas extras con hasta cinco días de feriado adicional. 

Además, todas las jornadas excepcionales que lleguen a 42 horas, tendrán derecho a días de descanso anual, compensando la diferencia extra de tiempo.

Rubro de la minería

Aquellos trabajadores por turnos del rubro minero —y otras jornadas excepcionales con continuidad operativa—, con jornadas de hasta 42 horas semanales, serán compensados con días de descanso anuales adicionales.

Lo anterior será controlado por el Ministerio del Trabajo, el que regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a los usuarios del sistema. Además, se establecerá un plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre la solicitud de sistemas excepcionales.

Trabajadoras de casa particular

Puertas afuera: Operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, sólo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.

Puertas adentro: Se mantendrá el sistema actual con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero se agregarán dos días de descanso mensual adicional. Además, podrán acumularse de común acuerdo hasta un periodo de tres meses. 

Rubro hotelero

Se derogará la jornada de 60 horas semanales en hoteles y se aplicará la jornada de 40 horas, sin perjuicio de la posibilidad de que los trabajadores realicen turnos cortados como los de restaurantes.

Trabajadores transporte terrestre

  1. Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
  2. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.
  3. Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
  4. Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.

De acuerdo al proyecto, para este rubro la ley se aplicará al quinto año después de publicada en el Diario Oficial.

Trabajadores agrícolas permanentes

Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.

De acuerdo al proyecto, para este rubro la ley se aplicará al quinto año después de publicada en el Diario Oficial.

Trabajadores marítimos

El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria se ajusta a la reducción a 40 horas.

Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas.

De acuerdo al proyecto, para este rubro la ley se aplicará al quinto año después de publicada en el Diario Oficial.

Tripulantes de vuelo y cabina

Aquellos que tengan un periodo de servicio en tierra por siete o más días en el mes calendario, no podrán trabajar más de 40 horas semanales.

Si las labores en tierra se extienden por un mes, el promedio de horas trabajadas tampoco podrá exceder las 40 horas semanales.

De acuerdo al proyecto, para este rubro la ley se aplicará al quinto año después de publicada en el Diario Oficial.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.