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Deberá pagar 150 millones: Revocan prisión preventiva para padre del Senador Macaya

Por: Matias Rojas | Publicado: 16.07.2023
Deberá pagar 150 millones: Revocan prisión preventiva para padre del Senador Macaya Eduardo Macaya Zentilli | Facebook @javiermacayad
Eduardo Macaya Zentilli fue liberado de prisión tras la resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Tras esto, deberá cumplir la prisión preventiva en su hogar y pagar una caución ecónomica de 150 millones.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó, este sábado 15 de julio, la prisión preventiva que mantenía tras las rejas a Eduardo Macaya Zentilli, quien está imputado por delitos de abuso sexual impropio contra tres menores de edad. Al padre del Senador UDI, Javier Macaya, se le aplicó una caución económica de alrededor de 150 millones para ser liberado.

La semana pasada se rechazó la petición de la defensa de revocar la prisión preventiva debido al “riesgo de fuga” de Macaya. A pesar de esto, tras nuevas diligencias se le aplicó la caución económica.

Tras esta resolución, el empresario agrícola deberá cumplir la prisión preventiva en su domicilio, luego de pagar el millonario monto.

A su vez, en el documento que revoca su condición presidaria se afirma que “una vez que el imputado acredite la caución y el juzgado la estime suficiente para reemplazar su prisión preventiva, se decreten en contra de Macaya Zentilli las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y de aproximarse y comunicarse con las víctimas por cualquier vía, y con sus padres, mientras dure la investigación.

Además, “se debe tener presente que el imputado actualmente se encuentra en prisión preventiva bajo la hipótesis de peligro de fuga, aquello conforme a lo resuelto por esta Corte”.

“Así las cosas, atendido el supuesto de prisión preventiva actualmente vigente, la controversia se centra en determinar la probabilidad que el encausado pueda sustraerse de los actos del procedimiento en caso de decretarse la caución que prescribe el artículo 146 del Código Procesal Penal -precisamente- para esta hipótesis”, finaliza la resolución.

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