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Por asesinatos de miristas acribillados con la «máquina base de fuego» condenan a 20 ex CNI

Por: Por Carolina Ceballos, con información de comunicado de prensa | Publicado: 29.08.2023
Por asesinatos de miristas acribillados con la «máquina base de fuego» condenan a 20 ex CNI Álvaro Corbalán dio la orden de disparar a la casa ubicada en calle Fuenteovejuna | Retocada a partir de fotografía de Lenka Carvallo Giadrosic | CC
En el caso donde fue condenado nuevamente Álvaro Corbalán, se demostró que la CNI estrenó una ametralladora punto 50 emplazada en un jeep que disparaba entre 500 y 900 proyectiles en un minuto. «Fue tal la magnitud del daño causado por esa cantidad de impactos, que incendiaron el inmueble y demoliendo muros del mismo”, explicó el abogado Nelson Caucoto.

Este martes el abogado de Derechos Humano Nelson Caucoto oficializó la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de sentenciar a 20 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios calificados de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, perpetrados el 7 de septiembre de 1983 en calle Fuenteovejuna (Las Condes), en represalia al homicidio del General Carol Urzúa, ocurrido en agosto del mismo año.

Según Nelson Caucoto, “las tres víctimas de ese inmueble estaban siendo vigiladas día y noche desde hacía tres meses antes y, para matarlas, desplegaron un vasto operativo con más de 100 agentes que rodearon el sector para impedir la fuga».

500 proyectiles por minuto

«Se utilizó por primera vez una máquina infernal denominada ‘base de fuego’, una ametralladora punto 50 emplazada en un jeep. Dispara, según la sentencia, 500 proyectiles en un minuto. Hay evidencias de que alcanzaría a los 900 proyectiles en un minuto. Fue tal la magnitud del daño causado por esa cantidad de impactos, que incendiaron el inmueble, demoliendo muros del  mismo”, pormenorizó.

Así, el máximo tribunal confirmó las condenas de los exagentes Álvaro Corbalán Castilla, Roberto Schmied Zanzi y Aquiles González Cortés a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores del delito.

También incrementó la pena de Sergio María Canals Baldwin, de tres años y un día, a 10 años y un día como autor de los delitos de homicidios calificados de las tres víctimas.

Para los casos de Norman Jeldes Aguilar y Manuel Ventura Laureda Núñez, fueron condenados a 10 años y un día de presidio como autores de los delitos mencionados.

Por otra parte, se condenó a Juan Pastene Osses, Patricio González Cortéz, Luis Torres Méndez, Manuel Morales Acevedo, Luis Gálvez Navarro, Sergio Valenzuela Morales, Juan Olivares Carrizo, Raúl Escobar Diaz, Eduardo Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofre, Raúl González Fernández, Orlando Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost y Juan Jorquera Abarzúa, en calidad de cómplices de los delitos ya referidos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Caucoto: «Matanza planificada»

Para Nelson Caucoto, “esta sentencia viene a hacer justicia en un caso intrincado, complejo y difícil de resolver».

“El fallo de la Corte Suprema sanciona a los agentes CNI que participaron de un montaje comunicacional en un inmueble de Las Condes.  No hubo enfrentamiento, como lo dijera la prensa. Lo que hubo fue una matanza previamente planificada, en represalia al homicidio del General Carol Urzúa ocurrido en agosto de 1983″, agregó Caucoto.

Cronología

De acuerdo a la indagatoria del ministro Mario Carroza, se pudieron establecer las siguientes circunstancias:

En horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, en la CNI se ordena la detención de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban en el inmueble de calle Fuenteovejuna Nº1330.

Para materializar el plan, se envía a un número considerable de agentes, en un principio para vigilar el sector y la casa, pero luego se les utiliza para evacuar las casas colindantes y establecer el cierre del tránsito vehicular y peatonal.

Posteriormente, se inicia un operativo bajo el mando del Comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana, Álvaro Corbalán Castilla y jefe de la Agrupación Azul, Aquiles González Cortés.

Preliminarmente, los agentes instalaron una base de fuego frente al inmueble consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep conducido por Manuel Ventura Laureda Núñez.

Balas trazadoras

El arma fue operada por al menos dos personas, una disparaba por Norman Antonio Jeldes Aguilar, mientras que también había un encargado de pasar la cinta de municiones, con una capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta, mientras que la de tiro completa efectuaba 500 por minuto, con balas trazadoras.

En posición de base de fuego, se ordena dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, lo que se materializó a través de unos 500 tiros, para luego detener su acción y mediante altoparlantes, conminar a los ocupantes del inmueble a entregarse.

Sergio Peña Díaz lo hace y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, estos le disparan provocándole la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma.

Ante esta reacción, Álvaro Corbalán responde dando nuevamente la orden de disparar al inmueble, que ocasiona no sólo el deceso de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Arauja.

El fallo fue dictado por los ministros Andrea María Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Andrés Llanos y María Teresa de Jesús Letelier, que confirma  la sentencia apelada en enero de 2018  dictada por el ministro en visita extraordinario, Mario Carroza Espinoza.

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