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Propuesta constitucional en la lupa Parte III: Libertad de elección en salud y pensiones

Por: Daniel Lillo | Publicado: 11.10.2023
Propuesta constitucional en la lupa Parte III: Libertad de elección en salud y pensiones Isapres, imagen referencial | Agencia Uno
El Consejo Constitucional, con votos de la derecha, visó el derecho a elegir entre prestadores privados y públicos. Pese a que fue celebrada la enmienda por Chile Vamos y Republicanos, el oficialismo acusó que con la norma se estaba constitucionalizando las AFP e isapres, y que incluso se estaba buscando un «salvataje» a las aseguradoras de salud, que atraviesan una profunda crisis.

Con la norma se constitucionaliza el sistema de AFP y de isapres”, sostienen desde el oficialismo sobre los alcances de las normas que consagran en la propuesta constitucional la libertad de elección en materia de salud, pensiones y educación.

Este punto, la libertad de elegir el prestador, era uno de los temas “intransables” para la derecha. “Evitar el monopolio estatal” fue el argumento utilizado por Chile Vamos y el Partido Republicano para impulsar la modificación del Capítulo II que garantiza los derechos fundamentales.

Así, con los votos del bloque de derecha —sector mayoritario en el Consejo— la norma que regula el derecho a la salud, quedó de la siguiente manera: “Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”.

De igual forma, en materia de pensiones, la redacción en materia previsional fue visada con esta redacción: “Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta”.

AFP e isapres en la Constitución

Para las bancadas de izquierda la libertad de elección va directamente relacionada con la constitucionalización de las AFP e isapres.

Esta situación, dicen en el oficialismo, podría incluso tener como consecuencia —en un escenario en que se aprobara esta propuesta constitucional— que el Estado debiera solventar la crisis de las ispares, ya que sería un mandato constitucional.

“La libertad de elegir es un espejismo que solo se consigue si tienes dinero para pagar, si tienes dinero puedes decidir si vas a una clínica o a un Cesfam, pero si no tienes dinero vas a la salud pública”, emplazó el consejero Fernando Viveros (PC) al momento de discutirse la norma.

En esa línea, el consejero subrayó que la norma “solo intenta constitucionalizar las isapres” y que “la derecha intenta darles un salvavidas”.

Asimismo, desde las bancadas de izquierda acusan que modelos de seguridad social como el europeo o canadiense no podría implementarse en Chile.

Legislador inhabilitado

Otro aspecto que se ha cuestionado sobre esta propuesta es que no habilita al legislador (Congreso) para regular los modelos de pensiones o salud en base a proyectos de ley.

“Muchos en esta sala querían el monopolio estatal, que solo el Estado provea de salud, educación, que se haga cargo de las pensiones de las personas. Precisamente por eso limitamos al legislador, porque podía llevarnos al monopolio estatal”, sostuvo el jefe de bancada de Republicanos, Luis Silva, al momento de votarse la enmienda en el pleno.

Esto, aseguran expertos del oficialismo, provocaría que cualquier cambio a estas materias debería hacerse a través de una reforma constitucional la cual está fijada en un quórum de dos tercios en la propuesta constitucional.

Con todo, izquierda y derecha siguen negociando en la Comisión de expertos para llegar a un punto de consenso en materia de libertad de elección que deje conforme a todos los sectores políticos.

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