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Condenan a Banco Santander por «no velar» por seguridad en transacciones electrónicas

Publicado: 06.11.2023

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de indemnización de perjuicios presentada en contra del Banco Santander Chile, por una persona que fue víctima de giros fraudulentos.

Además, la resolución dictamina que, el ajustador del seguro reconoció la existencia de las transferencias en la cuenta de la demandante, cuyo monto se eleva a un total de $3.074.000.

Junto con lo anterior, también se afirmó que no existe duda en cuanto a que la demandante fue víctima de un engaño, con la salvedad que, en su opinión, ese tipo de fraude no se encuentra cubierto por el seguro en referencia.

La demandante contrató en el Banco Santander la entrega y el uso de productos bancarios, los cuales fueron una cuenta corriente y una tarjeta de crédito, junto con lo cual, además, contrató un seguro contra fraudes en dicho contexto.

La Corte de Apelaciones destaca en su resolución que “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.

En relación a lo anterior, el Tribunal estima que la buena fe en la ejecución del contrato de cuenta corriente bancaria, obliga a la institución financiera a adoptar y ejercer las medidas necesarias en materia informática y computacional, para la seguridad de las transacciones efectuadas vía Internet en los productos bancarios otorgados al cliente, a fin de evitar perjuicios y defraudaciones tanto al cliente como a la entidad bancaria.

El Tribunal determina la demandante ha sido víctima de un engaño por parte de un tercero, que resultó en el abono de cantidades de dinero en su cuenta corriente del Banco Santander.

Estas eran provenientes desde el cupo de sus tarjetas de crédito contratadas con el mismo banco, sin el consentimiento de la demandante, sin que en dichas transacciones el banco demandado haya cumplido con su obligación de velar por la seguridad informática de las mismas, cuando son realizadas vía Internet, que fue lo que ocurrió en la especie.

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