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Revelan que si gana el “A Favor”, habrá que reformar el texto porque tiene un error

Por: Cristian Neira | Publicado: 29.11.2023
Revelan que si gana el “A Favor”, habrá que reformar el texto porque tiene un error Revelan insólito error que contiene la propuesta constitucional | Agencia Uno
El analista político Danilo Herrera dio a conocer en redes sociales un evidente error que contiene el texto de la propuesta constitucional, que obligaría a hacer la primera reforma constitucional si es que gana el “A Favor” en el Plebiscito.

Danilo Herrera, analista político que siguió e informó del proceso constitucional que culminará con el Plebiscito del domingo 17 de diciembre, dio a conocer que el texto tiene un error del que nadie se dio cuenta en el Consejo Constitucional.

Esto no es menor, pues provocará que de ganar el “A Favor” en las votaciones, se deba realizar la primera reforma constitucional al texto.

De acuerdo a lo expuesto por Herrera en sus redes sociales, “en el artículo 173.3 se hace referencia al 172.k pero debería decir 172.j porque se habla de Decretos Supremos y no de auto acordados”.

“Este es un error objetivo y será la primera reforma constitucional si se llega a aprobar en diciembre”, confirma a continuación.

¿Qué dice el Artículo 173.3?

Habla sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional.

“En el caso del literal k) del artículo 172 el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad con lo dispuesto en los literales g), h) y l) del artículo 172, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Estas sentencias deberán publicarse dentro de los tres días siguientes a su dictación”.

¿Qué dice el Artículo 172.k?

“Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal Constitucional toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del proceso penal, cuando se acredite, en las circunstancias concretas del caso, una afectación en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado, que solo sea subsanable mediante la declaración de inaplicabilidad de la disposición impugnada”.

¿Qué dice el Artículo 172.j?

“Resolver sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras, o de una tercera parte de los miembros en ejercicio. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. La persona afectada por un decreto supremo solo podrá impugnarlo a través de las acciones constitucionales y legales correspondientes”.

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