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Experta cuestiona veto en el estadio para ‘papitos corazón’: «¿Cuál es la acción concreta?»

Por: Nicolás Sánchez | Publicado: 13.01.2024
Experta cuestiona veto en el estadio para ‘papitos corazón’: «¿Cuál es la acción concreta?» Ximena Cuevas | Cedida
Indicación presentada por dos diputados socialistas que buscan prohibir el ingreso a estadios de fútbol a quienes integren el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos ha causado revuelo y opiniones diversas. «No conlleva a que el dinero que hubiese gastado en la entrada llegue al niño», asegura Ximena Cuevas, abogada especialista en familia y académica de la Universidad Mayor.

Durante esta semana, en la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados y Diputadas, los parlamentarios Daniel Manouchehri y Daniella Cicardini, ambos del PS, hicieron el ingreso de una indicación que busca modificar la Ley N°21.389 sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, para prohibir el ingreso de quienes integran el listado a estadios de fútbol y eventos deportivos.

“Nos parece que, si una persona tiene dinero para ir al estadio, claramente debe tener también dinero para pagar su pensión”, aseguró Manouchehri, sobre el proyecto que pretende que la imposibilidad de ingreso se dé a través del derecho de admisión de estos recintos.

«Hoy día los niños deben estar por sobre todas las cosas y es por eso que estamos solicitando que se incluyan los deudores de alimentos y se incluya el registro de deudores como uno de los requisitos fundamentales», agregó.

El debate nació luego de la presentación del proyecto de ley «Salvemos el fútbol» de los mismos parlamentarios, que buscaba limitar el ingreso a aquellos que inician disturbios en estadios. Ahora, los socialistas consideran que, dado el escenario actual, amerita una indicación específica que limite, desde aristas como el entretenimiento, la circulación y que obligue a deudores a realizar el pago de las pensiones.

«Inicialmente habíamos incorporado un artículo para poder dejar afuera todos los violentos que cometen delitos y destruyen el fútbol, pero hay algo más violento y peor en nuestra sociedad, aquellos padres que no le pagan la pensión alimenticia a tantos niños y niñas y sí tienen dinero para poder ir a entretenerse”, aseguró la diputada.

¿Es una prioridad?

La conversación sobre la propuesta de los parlamentarios provocó distintas opiniones en redes sociales, desde deudores a conocedores del tema. Ximena Cuevas, abogada magíster y directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Mayor, afirma que la medida no es del todo apropiada, y que no apunta al objetivo principal, que es erradicar las deudas de pensiones de alimentos.

«Las medidas actuales sí cumplen, porque abren un procedimiento en tribunales y proveen el pago de la deuda. Sobre la prohibición de ingreso a estadios de fútbol, no hay nada que conlleve a que ese dinero que la persona hubiese gastado en la entrada llegue al niño», dijo la especialista en familia sobre la indicación que, agrega, «solo limita la circulación de deudores».

Sobre esto, también plantea que prohibir el ingreso a estadios tiene una garantía nula para infancias que debiesen recibir la pensión de alimentos, convirtiéndose solo en un arma que «genera una restricción a un derecho fundamental que no conlleva un beneficio real para los niños».

«¿Cuál es la acción concreta?», enfatiza la experta, quien al mismo tiempo sugiere que medidas mucho más directas y eficientes para solventar la necesidad de niños víctimas de estas deudas serían «la mayor dotación de tribunales», «mayor número de funcionarios» que se dediquen al tema, y un «aumento en el rigor» con el que se levantan causas de acción contra morosos.

Otra medida, que según ella sería positiva sería «hacer más trámite y ordenar retenciones, que debería ordenarla el mismo tribunal, no esperar a que se haga la solicitud».

Limitaciones hoy

Están en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, quienes, según consigna la Biblioteca Nacional del Congreso, «reúnan todas las siguientes condiciones: que estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas».

Los aludidos arriesgan una variedad de limitaciones, por medio de las que se obtienen porcentajes de la deuda que mantengan:

«Retención de la devolución de impuestos, retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más, se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte, inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado, retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda», y otras, lo que Cuevas sí considera «acciones concretas», de las que efectivamente se genera dinero para el niño.

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