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Corte de Valparaíso falla: Tener 10.2 grs. de marihuana es microtráfico por dañar la salud

Publicado: 06.03.2024

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El 11 de enero del año 2023 se condenó a los acusados a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de microtráfico.

En este contexto, los acusados interpusieron un recurso de nulidad, argumentando que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y con error en la aplicación del derecho, ya que para dar por acreditado el delito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, el tribunal tuvo en consideración una pesa digital y solo 10.2 gramos de marihuana.

Además, se agregó que dicha cantidad incautada, demuestra que se trataba de consumo, más no de microtráfico, en cuanto no constituye materialmente una lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, desde que se trata de una cantidad mínima.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio.

Junto con lo anterior, la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que «la peligrosidad de la droga incautada proviene de su naturaleza de sustancia prohibida, por ser dañina para la salud, según lo señalado en el informe pericial analizado en la sentencia recurrida».

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