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Suprema prohibe a pastor evangélico realizar servicios religiosos en una toma ilegal

Publicado: 08.03.2024

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Durante marzo del 2023, un hombre envió trabajadores para realizar diversas actividades a un sitio que era de su propiedad ubicado en la comuna de San Bernardo.

La acción anteriormente descrita se llevó a cabo porque el hombre se disponía a vender el predio, pero hubo una gran sorpresa cuando los trabajadores llegaron al lugar.

Los trabajadores informaron que el lugar había sido tomado por terceros, quienes levantaron edificaciones ligeras, y una en específico llamó mucho la atención, ya que tenía apariencia de iglesia.

Luego de este incidente, se descubrió que en ese lugar sí había una “capilla”, la cual era ocupada por un pastor, que es representante legal de una fundación de naturaleza religiosa, y que con regularidad ingresa al inmueble para realizar cultos, a los que asisten como feligreses los habitantes de la toma.

En un informe, el hombre reconoce ser pastor evangélico, y que no tiene su domicilio en el lugar. Además, mencionó que ingresa al predio sólo para realizar cultos, a los que asisten los moradores de la toma.

Es por esta razón que el dueño del lugar interpuso una acción cautelar, la cual fue rechazada primeramente por la Corte de San Miguel, pero posteriormente se interpuso un recurso de protección, que fue aceptado por la Corte Suprema.

El máximo tribunal ordenó que el pastor evangélico abstenerse de ingresar al inmueble sin la autorización del dueño del lugar.

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