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Declaran admisible recurso de pacientes con VIH contra protocolo de vacunación del Minsal

Por: El Desconcierto | Publicado: 06.02.2021
Declaran admisible recurso de pacientes con VIH contra protocolo de vacunación del Minsal ARICA: Comienza proceso de vacunación contra el Covid-19 | 03 FEBRERO 2020 / ARICA Personal encargado manipula Vacuna Sinovac para realizar el proceso de vacunacion a un adulto mayor en Fortin en la ciudad de Arica NICOLAS LE-BLANC / AGENCIAUNO
La acción, que acusa transgresión a la confidencialidad de los pacientes con VIH por parte del protocolo de vacunación del Minsal, fue declarada admisible por el tribunal de alzada que solicitó poner a disposición los antecedentes relativos al tema.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible un recurso de protección presentado contra el Ministerio de Salud por el periodista y activista por los derechos de las personas con VIH, Víctor Hugo Robles, conocido como “El Ché de los Gays”.

La acción acusa la vulneración de su derecho a la confidencialidad por parte del Minsal a través de su protocolo de vacunación contra la COVID-19.

El instructivo emanado por la cartera establece un instructivo de inoculación específico para las personas con VIH-Sida dirigido a «todos los Directores y Secretarios Regionales Ministeriales en el área de Salud». En este instrumento se precisa que para proceder a la vacunación de personas con VIH es requisito la presentación, por parte de estas, de “un certificado médico que acredite el diagnostico GES 18, conocido públicamente como ‘VIH/SIDA’”.

Ante esto, organizaciones y activistas del VIH Sida han manifestado su rechazo al instructivo del Minsal porque vulnera la ley de Sida vigente.

Robles también ha insistido en que este protocolo tampoco señala específicamente con qué vacuna se inmunizará a las personas con VIH Sida ni informa de manera adecuada sobre el tema.

Respecto a este recurso, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones solicitó al Minsal entregar, dentro de los siguientes cinco días, «todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso».

Revisa aquí la resolución completa:

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