Avisos Legales
Opinión

Cárcel sexus: venusterio (el sexo en la cárcel)

Por: Rodrigo Ruiz | Publicado: 11.11.2014

Hablar del venusterio es hablar del sexo, sexo en la cárcel y bajo las condiciones propias de un recinto penitenciario. El venusteriono se encuentra regulado ni se ha explicitado legalmente en qué consiste, pero una conceptualización apropiada sería sostener que es el derecho a tener relaciones sexuales con la pareja visitante en una habitación especialmente habilitada. A pesar de la importancia de este tema, la viabilidad del venusterio constituye uno de los temas menos tratados dentro de una de las ramas jurídicas menos investigadas: el derecho penitenciario.

El mundo jurídico clasifica el venusteriodentro de las llamadas «visitas íntimas»; a su vez, la ley indica que estas se llevarán a cabo en dependencias especialmente habilitadas. El Reglamento de Recintos Penitenciarios fija las visitas extraordinarias, dentro de las que se encuentran las familiares y las íntimas (artículos 50 y siguientes, decreto supremo nº 518),y si bien señala las formas de llevar a cabo estas últimas, sus limitaciones y duración (el venusterio se concederá, en principio, una vez al mes y su duración no será inferior a una hora ni superior a tres), no explicita qué se entiende por «condiciones del establecimiento penitenciario que las permitan». El decreto nº 518 estipula que los alcaides pueden autorizar las visitas íntimas a los condenados que no cuentan con permiso de salida y lo hayan solicitado previamente. En principio, este derecho le será concedido a quien, por su buena conducta, se lo haya ganado y le será negado al que no lo amerite o cuyo visitante se comporte de forma indecorosa, se presente desaseado, alterado o se encuentre bajo los efectos de drogas, alcohol, etc. Además, el interno debe acreditar en su solicitud que existe una relación conyugal o afectiva que lo liga con quien desea que lo visite. En caso de que se trate de una pareja que, por ejemplo, se acaba de conocer, un profesional de las dependencias del recinto penal en que se encuentra el interno debe acreditar que, efectivamente, se trata de una relación estable entre condenado (o condenada) y visitante. Pero ¿por qué el Estado está facultado para determinar con quién puede o no tener relaciones sexuales un interno? Entre otras cosas, la exigencia de pareja estable excluye la posibilidad de que elija como compañera a una prostituta.

Este es el panorama legal de las visitas íntimas y de su condición de posibilidad, el venusterio.

Venusterio para la condenada

La regulación de las visitas íntimas no hace diferencia entre hombres y mujeres. Tampoco explica qué se entenderá por las «dependencias especialmente habilitadas» para llevarlas a cabo. Si se trata de una condenada, aparentemente, se cumple con estándares mínimos de dignidad: en el Centro Penitenciario Femenino (CPF), las internas disponen de habitaciones tipo cabañas, limpias, íntimas, aisladas y hasta bonitas que permiten el acto amatorio (así se ha registrado en más de algún reportaje[1]). El tratamiento a los visitantes tampoco varía cuando se trata de una persona que se encuentra en libertad o de alguien que está recluido en otro centro penitenciario, ya que en ambos casos la pareja gozará de la misma dependencia dignamente habilitada; solo que si el visitante está recluido, por ejemplo, en el centro Penitenciario Santiago Uno (ex Penitenciaría), este será trasladado hasta el Centro Penitenciario Femenino, es decir, el hombre será trasladado donde se encuentra la mujer. Entonces, desde el punto de vista de una condenada que puede ejercer su derecho a venusterio, podemos decir que se cumple con los estándares estructurales y de dignidad mínimos. Pero ¿qué ocurre en el caso de los hombres?

Venusterio para el condenado

Los escenarios son dos: el interno ejerce su derecho a venusterio con una condenada o con alguien libre. En el primer caso no hay problema, debido a que será trasladado al centro penitenciario femenino correspondiente. Peliaguda, sin embargo, es la situación si se trata del ejercicio sexual con una persona libre. En este caso la visita íntima se ejerce en la medida de lo posible y bajo la autorización del jefe del establecimiento.

La situación de los recintos penales masculinos es precaria y precarizadora. Los centros penitenciarios, en su mayoría, no cuentan con dependencias adecuadas para el ejercicio de la relación sexual que envuelve el venusterio, y solo el ingenio de los internos —permitido por el jefe del recinto penitenciario— hace posible el sexo. Un ejemplo bastará para demostrar las condiciones en que las parejas pueden gozar de sus relaciones íntimas. Hablaré de la ex Penitenciaría, hablaré de los camaros.

¿Qué es un camaro?

Un camaro dista, bastante, de la imagen que remite a un modelo de automóvil de la Chevrolet. No alude a la comodidad ni al lujo que, en la cárcel, son lo mismo. El camaro que aquí nos interesa tiene que ver con un camarote, dos colchones propios y estructurales (uno que sirve para que la pareja se recueste y otro que forma un techo), unas frazadas que hacen de muros y una pareja que al principio intenta no ser oída por quienes rodean el acto amoroso, para luego perderse en lo que, desde fuera, parece un temblor que tortuosamente cae en el delirio y se oculta bajo la verbalización del placer.

Algo así, pero el lugar no da para poesía ni menos para romanticismo.

Más exacto es decir que un camaro es un camarote instalado en el gimnasio en que se reciben las visitas generales, cubierto en los costados con roídas frazadas y que oficia de refugio para tener relaciones sexuales. Hay niños que esperan a que la visita íntima termine mientras que los otros internos, que esperan su turno, pululan alrededor impacientes por que su compañero acabe pronto, que el tiempo es escaso, que la paciencia y las ganas se acaban. De intimidad nada, de íntimo tampoco y de digno, menos.

Lo bueno es que los internos pueden ejercer su derecho a venusterio. Lo malo es que solo pueden hacerlo bajo condiciones en que la dignidad o se ve reducida a su mínima expresión o derechamente no existe. Lo feo es que las visitas se ven sometidas a este patético reducto.

Venusterio para las visitas

A partir de lo que hemos dicho, se puede vislumbrar la denigración a que se ven sometidas las visitas cuando se trata de tener relaciones sexuales con sus parejas al interior de la generalidad de los recintos penitenciarios masculinos. Lo paradójico es que la pena que recae sobre el condenado es personalísima, vale decir, debe abarcar solo a quien ha sido condenado por un delito y no a su familia o, en este caso, a la pareja que va a visitar a su amante.

Si la condena consiste solo en una pena privativa de libertad, esta se debería limitar a eso y no implicar un trato inhumano donde el hacinamiento o las condiciones precarizantes son una realidad latente. Y si, lamentablemente, lo anterior se ha normalizado socialmente, ni siquiera este hecho justifica que las consecuencias abarquen la denigración de las personas libres que ingresan a la cárcel para ejercer su derecho a tener relaciones sexuales con sus parejas.

A mi juicio, se ha malentendido el derecho a las visitas, sobre todo a las visitas íntimas que, al permitir un contacto sexual y afectivo, benefician tanto al condenado como a su pareja; tanto al que ha cometido un delito como a quien no ha infringido la ley. El derecho a visitas es tanto para el visitante como para el visitado, por lo que las limitaciones o malas condiciones para su ejercicio afectan a ambos. La visita que accede al venusterio no debiese cargar con las pésimas condiciones en que se vive al interior de un recinto penal y tiene, por supuesto, el derecho a tener relaciones sexuales en condiciones que no afecten su propia dignidad. Y es que el visitante, antes de gozar de sus derechos sexuales, es registrado por un funcionario de su mismo sexo so pretexto de mantener la seguridad del recinto. Tanto sus ropas como sus genitales son examinados para evitar que ingrese objetos prohibidos al interior de la unidad penal. Una vez autorizada la visita y arregladas sus ropas, la visita debe dirigirse hacia donde se encuentran las «dependencias habilitadas», que pueden ser habitaciones limpias o camaros, dependiendo de la cárcel y su administración, mientras camina entremedio de personas que van y vienen, que insultan o animan. El lector se puede hacer una idea de lo que todo esto significa.

Para ser todavía más claro y enfático, el venusterio es un derecho tanto para el condenado como para la visita y, por lo mismo, debe salvaguardarse la dignidad de ambos procurando establecer las dependencias adecuadas para su ejercicio.

Ir a la cárcel a tener relaciones sexuales con la pareja no puede continuar siendo una carga ni mucho menos un castigo para la visita, como lo ha sido de un tiempo a esta parte bajo las condiciones actuales. La consecuencia de esto último es que, en la mayoría de los casos, las parejas acaben por distanciarse o, incluso, separarse. Para el interno, la privación de la intimidad termina por traducirse, también, en la pérdida de relación con su entorno familiar.

Si se ha erigido un sistema penal con base y fundamento en la posibilidad de reinserción, rehabilitación y resocialización respecto del condenado, es forzoso sostener que las «carpas informales», o «camaros», propician que las personas privadas de libertad construyan una autoimagen de marginación y rechazo. Naturalmente, la degradación, indignidad y frustración de la masculinidad se traduce en «soluciones» intramuros que implican la sodomización voluntaria o forzada, un tema que merece una nueva reflexión.

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NOTAS

[1] http://www.emol.com/noticias/nacional/2008/03/31/298539/venusterios-el-derecho-a-tener-sexo-en-la-carcel.html

Rodrigo Ruiz