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Opinión

La importancia del territorio para los derechos indígenas

Por: Ximena Cornejo | Publicado: 14.12.2015
Cuando hablamos de hablamos de territorio debemos entenderlo en un sentido integral, no sólo es un espacio físico, sino que involucra todos los fenómenos de la cultura y tradiciones que emanan del mismo.

“El territorio es la porción de naturaleza, espacio, sobre el que una sociedad determinada reivindica y garantiza a todos o a parte de sus miembros, derechos de acceso, de control y de uso que recaen sobre todos o parte de los recursos que allí se encuentran y que dicha sociedad desea y es capaz de explotar”[i].

Cuando hablamos de hablamos de territorio debemos entenderlo en un sentido integral, no sólo es un espacio físico, sino que involucra todos los fenómenos de la cultura y tradiciones que emanan del mismo. En el caso de los Pueblos Indígenas, el territorio se caracteriza por la relación especial que estos pueblos tienen con la tierra. La importancia de esta relación está expresamente consagrada en el Convenio 169 de la OIT en su artículo 13, que llama a los Estados a respetar dicha relación agregando además que el territorio también comprende “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. El artículo 25 de la Declaración de Naciones Unidas, a su vez, garantiza el derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Esta especial relación la describe con mayor claridad José Carlos Morales aduciendo que desde el origen mismo, la tierra ha constituido para el indígena su razón de ser; su vida misma ha sido su madre tierra; y es de ella de la cual obtiene los productos necesarios para su subsistencia, donde ha desarrollado su cultura y se ha proyectado hacia el futuro. Mantiene con ella un equilibrio; y no está representada como una mercancía[ii].

El territorio entonces se sintetiza la cultura e identidad propia de los pueblos indígenas, y las posibilidades de desarrollo de esa cultura para el porvenir. Por ello, la supervivencia cultural de los pueblos indígenas depende del territorio (el desarrollo de su cultura, su memoria histórica, sus distintas formas de organización social, están ligadas indefectiblemente a la tierra que ocupan). No es sólo un espacio físico, el territorio indígena es también un territorio cultural[iii], no por nada la  Corte Interamericana ha dicho que la tierra está estrechamente relacionada con las tradiciones y expresiones orales, costumbres y lenguas, sus artes y rituales, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, artes culinarias, derecho consuetudinario, vestimenta, filosofía y valores de los pueblos indígenas. En función de su entorno (territorio como hábitat), su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas[iv].

Los instrumentos internacionales establecen una protección especial a las tierras indígenas, a las que han ocupado ancestralmente y las que les han sido arrebatadas por medios ilegítimos, y respecto de la totalidad del territorio, incluyendo los recursos naturales del suelo y subsuelo que allí existen. Esta protección especial ha sido declarada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, señalando que la  preservación de esta conexión particular entre pueblos indígenas y sus tierras y recursos se vincula con la existencia misma de estos pueblos, y por lo tanto “amerita medidas especiales de protección”[v], esto es porque del territorio depende la subsistencia material e integridad de los pueblos indígenas y tribales

La importancia del territorio para los pueblos indígenas no se agota con su relación espiritual, cultural y tradicional, sino que adquiere una relevancia fundamental respecto a los derechos colectivos, estos llamados derechos de tercera generación, son los que aseguran su propia existencia como pueblo, nos referimos acá a la “Libre determinación, autonomía, y autogobierno de los pueblos indígenas”, garantizados en la Declaración de Naciones Unidas. Estos derechos no pueden desarrollarse plenamente sin un territorio, el derecho al propio territorio hace operativo estos otros derechos colectivos, porque es imposible la autonomía de los pueblos indígenas sin un territorio que les permita existir como una colectividad política con autogobierno, en ejercicio de su libre determinación.

[i] Godelier, Maurice. Lo ideal y lo material. Pensamiento, economías, sociedades. España, Taurus Humanidades-Alfaguara, 1989: 107

[ii] Morales, José Carlos. “los indígenas de costa rica y la tenencia de la tierra”. Entre la ley y la costumbre. El derecho consuetudinario indígena en América Latina, México, 1990, pp. 355-370.

[iii] Barabas,  Alicia, Territorialidad, santuarios y peregrinaciones”. Diario de Campo, Boletín interno de los investigadores del área de antropología, INAH, num. 34, julio de 2001, pp. 16-18

[iv] Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 154.

[v] CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 128.

 

Ximena Cornejo