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Opinión

La persecución a los ciudadanos: control preventivo de identidad, desafuero de Hasbún y mucho más

Por: Matías Delgado/ Iñaki Martínez | Publicado: 05.02.2016
La persecución a los ciudadanos: control preventivo de identidad, desafuero de Hasbún y mucho más hasbun 2 |
La semana pasada ocurrieron dos o tres cosas que nos han dejado reflexionando con el carácter desigual y ridículo de las políticas públicas de seguridad y justicia en nuestro país.

Se nos ha hecho costumbre que los honorables -o ya no tan honorables- parlamentarios llenen ya no sólo la sección política en los diarios nacionales, sino que también las páginas policiales. Nada muy distinto ocurre con ese “tan glorioso” mundo de los empresarios, aquellos que decían mover el país y ser el seguro de una economía que nos haría delirar con la imagen de los jaguares e ingleses de nuestra América. Pero a pesar de esta constante imbricación la semana pasada ocurrieron dos o tres cosas que nos han dejado reflexionando con el carácter desigual y ridículo de las políticas públicas de seguridad y justicia en nuestro país.

En primer lugar ha estado en la palestra pública la introducción, dentro de la “Agenda Corta Antidelincuencia” del Gobierno -proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos- una serie de indicaciones para la instalación  del “control preventivo de identidad”, esto en definitiva sigue el camino que ha recorrido el control de identidad desde que (de mala gana) se eliminó la detención por sospecha y el delito de vagancia, es decir la ampliación de facultades de la policía respecto al control de identidad

La norma propuesta entra en colisión con algunos de los principios fundamentales a la hora de  la protección de los DD.HH. En primer lugar existiría una restricción a las libertades personales, cuestión que es posible dentro de un estado de derecho, pero siempre y cuando se cumplan con algunos requisitos: además de ser restricciones legales, no pueden ser arbitrarias y deben estar en el marco de las necesidades de la propia sociedad democrática. Según el informe del INDH el mecanismo propuesto respeta a lo menos “formalmente la legalidad”, pero existe un problema grave al permitir que sin indicio ni supuesto material, alguno de  los funcionarios policiales apliquen un control de identidad a “cualquier persona”. El INDH es enfático en plantear que también pueden estar en riesgo los principios de presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación  y el principio de no regresividad.

No es menor decir que hoy no existen datos oficiales sobre a quien y en qué condiciones se realizan los controles de identidad, cuestión que nos permite aumentar la alerta al respecto, pero de todas maneras de acuerdo a la Defensoría Penal Pública, en el 2012, el 23.7% de aquellos arrestos declarados ilegales afectaron a indígenas, 17,1% afectaron a jóvenes y 13.5% a extranjeros[1]. Lo que nos muestra quienes son las víctimas hoy de arbitrariedades al aplicarse herramientas de persecución penal como la que hoy se intenta instaurar. Además el INDH ha sostenido al respecto que el uso inadecuado del control de identidad puede configurar diversos ilícitos penales (Art. 148 y 255) y además puede ser utilizado como una “forma de desincentivar la participación en manifestaciones pacíficamente”, afectando así, el derecho a reunión y libertad de expresión[2]. En este punto es cuando nos planteamos la pregunta ¿a quién está persiguiendo la política de seguridad pública del Gobierno? ¿Cuál es el verdadero objetivo de estas herramientas?

Los parlamentarios que están a favor de  la implementación del control de identidad preventivo han dicho que estos temores no serían fundados pues deberíamos quedarnos tranquilos con la existencia de controles que sancionarían a los policías en caso de actuar de manera incorrecta[3], al respecto es necesario evidenciar la ineficiencia de la justicia militar a la hora de observar conflictos con civiles. De hecho, de acuerdo al Informe Anual del INDH de 2013, durante los años 2005 – 2011 solo un 0.48% de los casos conocidos por las cortes militares terminaron con sentencias condenatorias[4]. Esto refuerza la demanda por la eliminación de la justicia militar y nos lleva un segundo hecho ocurrido la semana pasada, que muestra una política más preocupada de criminalizar a quienes luchan por la transformación social, que por perseguir a los delincuentes, como lo son aquellos que de cuello y corbata que se sientan en el Congreso contratados por las grandes empresas dispuestas a compran a quienes deben legislar.

El día viernes 29 de enero recibimos la noticia de la revocación del desafuero al diputado Gustavo Hasbún, por parte de la Corte Suprema. La resolución nos tomó por sorpresa, pues el fallo de la Corte de Apelaciones había sido abrumador. Tras la entrega de la base argumentativa del fallo –que fue bastante dividido- pudimos observar que el argumento del voto de mayoría planteaba “Que en cuanto al delito de calumnia, el examen -indispensable en esta sede- de las expresiones vertidas por el H. Diputado señor Hasbún –aun cuando desafortunadas- permite apreciar la ausencia del requisito esencial de determinación del delito falso, lo que impide la realización del tipo objetivo” y agrega “respecto al delito de injurias, el examen aludido lleva a concluir que las expresiones no se advierten claramente dirigidas a lesionar el honor subjetivo del señor Rodrigo Avilés Bravo “.

 Solo hay que recordar las palabras del tan poco honorable diputado: “Michelle Bachelet es capaz de ir a saludar al padre de una persona que en forma encapuchada, que había tenido incluso participación en saqueos en locales comerciales, en desórdenes y que fue víctima de un accidente, es capaz de ir a saludarlo”. Claramente no quedan grandes dudas al respecto sobre el objetivo de Hasbún, pero incluso si tuviéramos duda de si estas palabras son constitutivas de injurias y calumnias, esto debería ser definido por un tribunal mediante el ejercicio de la acción penal de los afectados. Es exactamente lo anterior lo que se le ha negado a Rodrigo Avilés y su familia. En este sentido destaca el voto de disidencia del ministro Muñoz, quien es claro al plantear que “transformándose esta instancia de desafuero en una discriminación injustificada respecto de los ofendidos que, por esta vía, se ven privados de su derecho a la acción penal y, en relación con el parlamentario, en un privilegio que importa impunidad”.

 Si a estos dos elementos sumamos el reciente informe sobre el estado de las cárceles en Chile y el panorama generalizado de corrupción y descomposición de la institucionalidad y el mundo político en nuestro país, sobre el cual se han escrito muchas páginas ya. Es imposible no observar que hoy existe una política criminal completamente ineficiente. No solo por el hecho de  su imposibilidad de entregar seguridad a los ciudadanos, sino porque hoy está enfocada en mermar las libertades personales, criminalizar la protesta social y constituir espacios de impunidad para algunos ciudadanos. Ni la derecha, ni la Nueva Mayoría han logrado generar una política que permita solucionar los problemas de la población, sino que solo han logrado generar instrumentos represivos para el ciudadano común y corriente, hoy no resguardan las libertades y derechos de la ciudadanía pero tampoco logran resolver el problema de seguridad que existe.

Referencias

[1]     DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, Informe Estadístico Anual 2012, p. 9, en: http://www.dpp.cl/resources/upload/files/documento/9a4c122934927b0ee2c37842994663e5.pdf [visitado el 26.09.14]

[2]              Informe Anual 2012 del Programa de DDHH, Función Policial y Orden Público, página 35 y 36.

[3]     http://www.elmostrador.cl/destacado/2016/02/02/espina-rn-sale-en-defensa-del-control-preventivo-de-identidad-si-hay-abuso-el-policia-tiene-tres-anos-de-carcel/

[4]     INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Reporte Anual 2013, Funcion Policial, cit. nota n° 40, p. 73.

Matías Delgado/ Iñaki Martínez