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Lenguas indígenas: Una excelente oportunidad para discutir sobre Derecho

Por: Loreto Quiroz Rojas | Publicado: 24.02.2016
Lenguas indígenas: Una excelente oportunidad para discutir sobre Derecho lengua materna |
La afirmación relativa al enfoque de derechos como mecanismo adecuado para la legitimación de las lenguas indígenas sugiere que las decisiones del Estado en esta materia deben tener como marco de referencia, es decir como punto de partida y finalidad, la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas a practicar sus lenguas.

De acuerdo a datos contenidos en el documento “Programa de recuperación y revitalización de las lenguas indígenas” de CONADI (2006) y el informe “Situación de las lenguas originarias de Chile” elaborado por la Comisión Especial de Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados (2011) en nuestro país existen cuatro lenguas indígenas que mantienen algún grado de vitalidad: el mapudungun; aymara; rapa nui y quechua. Estos datos permiten afirmar con certeza que Chile es un país pluricultural y que dicha condición es reconocida por los organismos del Estado.

Sin embargo de acuerdo a información contenida en la versión 2013 del referido programa de CONADI se observa que “el capital cultural indígena (condición de hablante), afecta negativamente el salario promedio por hora en -7,3%”. De acuerdo al mismo documento ello se explica debido a que las lenguas indígenas no son recompensadas por el mercado laboral.

Resulta evidente entonces que para la efectiva valoración y preservación de las lenguas originarias no basta con el reconocimiento de la realidad pluricultural del país, sino que es preciso contar con una institucionalidad pública y marcos regulatorios, capaces de canalizar acciones que se hagan cargo adecuadamente de la desigualdad socioeconómica en la que se sitúa la diversidad cultural en nuestro país, los derechos lingüísticos son entonces una cuestión política. “La descolonización idiomática implicaría restablecer el valor de las lenguas originarias como iguales en derechos y jerarquía con el español, reconociendo que forman parte de la identidad de este país”, señala la lingüista y académica de la Usach, Elisa Loncón, en declaraciones al periódico La Tercera en marzo recién pasado[1].

Por el contrario la inactividad del Estado frente a las dinámicas que tienden al debilitamiento de estas lenguas, y que encuentran su origen en gran medida en la histórica situación de minusvaloración de las culturas indígenas, contribuye al fortalecimiento de la jerarquización de hábitos lingüísticos, cuestión que deviene en un factor que favorece el aumento de la desigualdad de la población que práctica estos idiomas en relación al resto de los ciudadanos.

Dentro de las estrategias para conservar y desarrollar una lengua, encontramos dos aspectos, la sistematización y la legitimación. El primero dice relación con la búsqueda de soluciones a problemas lingüísticos propiamente tales, normativa (reglas de ortografía), aplicativa (fonemas), estandarización (alfabeto) etc., todo ello sin dejar de reconocer el dinamismo propio de toda lengua. El otro aspecto referido a las estrategias para la conservación y desarrollo de la lengua dice relación con su legitimación y/o visibilización, dicho aspecto se puede traducir en distintas acciones dirigidas a aumentar su valoración social, acciones como por ejemplo su promoción a través de concursos literarios, su uso en la administración pública, en los medios de comunicación (Loncon, 2002, 13) y finalmente, lo que contribuye y refuerza todo lo anterior, concebir la lengua como un derecho.

La afirmación relativa al enfoque de derechos como mecanismo adecuado para la legitimación de las lenguas indígenas sugiere que las decisiones del Estado en esta materia deben tener como marco de referencia, es decir como punto de partida y finalidad, la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas a practicar sus lenguas, sin que dicha finalidad pueda soslayarse a propósito de la protección del bien común, porque justamente el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas debe ser considerado como un componente fundamental para el logro efectivo del bien común.

El Estado de Chile ha venido desarrollando desde hace más de dos décadas normas y acciones que se relacionan con los derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En este sentido el informe de la Comisión Especial de Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados (2011) reconoce los aportes de la ley indígena N° 19.253 en cuanto establece que el Estado reconoce el derecho de las poblaciones indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales (Art. 7°), como también el reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas (Art. 28). El mismo informe destaca también lo señalado en la materia por el Convenio 169 de la OIT.

Como reflejo de las normas aludidas se hace referencia en el citado informe a la instalación desde mediados de la década del 90 de un proceso de educación especializado, denominado Programa de Educación Intercultural Bilingüe, la aprobación en 2006, dentro del currículo de enseñanza básica, del sector de lengua indígena , lo que permitió iniciar la elaboración de Programas de Estudio para los idiomas aymara, quechua, mapuzugun y rapa nui , (cuya entrada en vigencia gradual comenzó en el año 2009) y la implementación del programa de revitalización de las lenguas indígenas de CONADI, cuyas acciones tienden tanto a la sistematización como a la valoración social de estas lenguas.

Sin embargo el mismo documento constata la existencia de diversas dificultades con las que estas acciones se han encontrado, a propósito de estos escollos se concluye que el fortalecimiento y promoción de estas lenguas es una tarea que no sólo compete al ámbito educacional, sino que requiere, entre otros aspectos, la facilitación de su aprendizaje también en espacios comunitarios y sociales.

Esta observación pone de relieve una particularidad de los derechos lingüísticos. Se trata de derechos de doble faz, son derechos individuales cuyos titulares son los sujetos pertenecientes a una comunidad lingüística y a la vez son derechos colectivos pertenecientes a la comunidad toda (Loncon, 2010, 84), en tanto para abrir la posibilidad real de su ejercicio individual por los sujetos, estos deben estar insertos en un grupo humanos que ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación y cohesión cultural de sus miembros, es decir el ejercicio individual de dicho derecho se hace impensable sin el ejercicio colectivo del mismo.

Para que el enfoque de derechos deje de ser un discurso y se refleje en la cotidianeidad de nuestras vidas es necesaria entonces la interpelación de la dicotomía individual-colectivo en la que se enmarcan a veces los discursos jurídicos progresistas. Se hace necesario también incorporar en la reflexión sobre lo jurídico, en particular en lo relativo a la categoría de igualdad jurídica, la realidad socioeconómicamente desigual y pluricultural de nuestro país, considerando que bajo la forma jurídica general que garantiza un sistema de derechos en principio igualitarios existen sistemas de micropoder esencialmente inigualitarios y disimétricos, los que introducen desequilibrios insuperables y excluyen reciprocidades (Foucault, 2002, 205).

De acuerdo a lo señalado los derechos lingüísticos permiten hacer particularmente visible la posición intermedia entre la política y la sociedad que ocupa el sistema jurídico (Villena, 2011, 43). Es por ello que la actual tramitación de un proyecto de ley sobre derechos lingüísticos en el Congreso de nuestro país (Senado. Boletín 9363 -04) representa una excelente oportunidad para discutir sobre la relación entre las decisiones políticas, las relaciones sociales y el derecho como vehículo a través del que se canalizan y sintetizan dichos vínculos.

Referencias

CONADI (2006). “Programa de recuperación y revitalización de las lenguas indígenas”. Extraído el 5 de mayo de  http://www.lenguasindigenas.cl/webhosting/lenguasindigenas.cl/fileadmin/Carpeta_documentos/Material_de_Apoyo17/Programa_Recuperaci%F3n_y_revitalizaci%F3n_de_las_lenguas_ind%EDgenas-Programa_de_la_Unidad_de_Cultura_y_Educaci%F3n_de_CONADI.doc

CONADI (2013). Recuperación y revitalización de lenguas indígenas. Extraído el 5 de mayo desde http://www.programassociales.cl/pdf/2013/PRG2013_2_57665.pdf

Comisión Especial de Pueblos Originarios. Cámara de Diputados República de Chile (2011). “Situación de las lenguas originarias de Chile”.

Foucault, M (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.

Loncon, E (2002) “Mapudungún y Derechos Lingüísticos del Pueblo Mapuche”. Working Paper Series 4. Ñuke Mapuförlaget. Extraído el 5 de mayo de 2013 desde http://www.mapuche.info/wps_pdf/loncon020300.pdf

Loncon, E (2010) “Derechos educativos y lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile”. En ISEES. 7, 79-94. Extraído el 5 de mayo de 2013 desde  http://www.isees.org/file.aspx?id=7555

Villena, O (2011) “Desigualdad estructural y Estado de Derecho”. En “El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI”. Rodríguez, C (coord). Buenos Aires: Siglo XXI.

[1] http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/03/680-622018-9-la-lengua-del-reino-de-chile.shtml

Loreto Quiroz Rojas