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Acuerdos nacionales, la retórica de la derecha

Publicado: 29.03.2018

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A través de la promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, no solo se cumplió con una deuda pendiente con las mujeres de nuestro país, sino que además fue consecuente con uno de los puntos convenidos en la agenda de género de su programa de gobierno.

La ley IVE pone en el centro la decisión de la mujer frente a tres causales y despenaliza la interrupción del embarazo en tres situaciones muy específicas: riesgo para la vida de la madre, malformaciones fetales que impedirán que el recién nacido sobreviva más allá de algunas horas (inviabilidad fetal) y violación. Obligando al Estado a entregar las prestaciones necesarias para  acoger y acompañar a la mujer en todo su proceso sea cual sea la decisión que tome: continuar con su embarazo (lo que incluye hasta cuidados paliativos para el recién nacido durante las horas que logre sobrevivir en una Unidad de Neonatología) o interrumpirlo.

El paquete normativo que acompaña la implementación de la ley está compuesto de tres documentos, los cuales estuvieron  a cargo del Minsal y está constituido por una Norma de Atención Integral para todas las instituciones de salud del país, un Reglamento de Acompañamiento tomado de razón por Contraloría General de la República y el Protocolo de Objeción de Conciencia Personal e Institucional publicado en el diario oficial durante el mes de enero 2018 mediante resolución dictada por la ex ministra de Salud Carmen Castillo. La discusión parlamentaria duro más de 2 años y medio y la construcción de protocolos y normas más de tres meses. Son procesos complejos, que requieren tiempo, discusión, participación y aunar opiniones de expertos para lograr finalmente y a través de una adecuada implementación respetar el derecho de las mujeres.

Respecto del Protocolo de Objeción de Conciencia es que se ha generado el debate actual, pues ha sido modificado en forma radical por la autoridad ministerial actual. Los cambios en el protocolo pueden resumirse en dos grandes áreas: la pragmática y la sociológica. Ambas en contra del espíritu de la ley IVE.

En relación a lo puramente asistencial, operativo o pragmático, los cambios mayores se encuentran en la posibilidad de que, con el nuevo protocolo, ahora las instituciones privadas pueden declarar objeción de conciencia, aunque tengan convenios con el Estado en el área ginecológica y obstétrica. O sea, pudiendo realizar las prestaciones de la ley IVE pueden negarse institucionalmente a pesar de que por otras prestaciones de la misma especialidad reciben recursos del Estado. En el protocolo original la restricción era solo para instituciones con convenios DFL-36 por lo tanto no es correcto confundir el alcance de esta restricción con las licitaciones que se llevan a cabo para la derivación de pacientes a través de la Unidad de Gestión de Camas o de GES. La restricción original nunca puso en riesgo estas derivaciones.

Además en el nuevo protocolo se flexibilizan los requisitos para declararse objetores institucionales. Ya no se requiere un acta firmada del directorio de la institución manifestando el deseo de ser objetores, y tampoco se solicita señalar por qué los valores institucionales se verían afectados por realizar la prestaciones de la ley IVE. Por lo tanto, no se requiere consensos institucionales ni fundamentos para la objeción. Basta con que un representante legal la presente.

Lo anterior, claramente disminuye el número de instituciones que entregaran las prestaciones IVE lo que obviamente limitara el acceso a la atención oportuna, digna y de calidad que promueve la ley, así como también establece obligaciones muy distintas para la salud pública y la privada, a pesar de existir convenios con entrega de recursos desde la salud pública a la privada. Los convenios DFL-36 reemplazan en alguna actividad al sistema público y por ello reciben recursos, debiendo acatar las reglas de dicho sistema, lo que se está vulnerando con el nuevo protocolo.

Desde la lógica sociológica, desde lo que se trasmite a la sociedad, este cambio vuelve a instalar la interrupción del embarazo como algo “punible” pues abre la puerta a que fácilmente las instituciones privadas se declaren objetoras, relativizando lo conseguido por la ley IVE: el derecho de las mujeres en estas tres situaciones críticas, quedando más mujeres desprotegidas o que deberán hacer un camino más largo, a través de derivaciones para lograr ejercer su derecho, contraveniendo el espíritu consagrado en de ley. Como lo han señalado juristas internacionales, la flexibilización de los requisitos para la objeción de conciencia se puede traducir en una “derogación” por la vía administrativa de lo que originalmente plantearon los legisladores luego de una discusión democrática. Esto claramente atenta contra el espíritu de esta ley.

Ante este escenario, es solo retórica hablar de “acuerdos nacionales” cuando la forma de hacer política se dibuja entre gallos y medianoche.

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