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Opinión

Adopción por integración para convivientes: Abriendo las puertas a los derechos de filiación

Por: Constanza Valdés | Publicado: 03.10.2018
Adopción por integración para convivientes: Abriendo las puertas a los derechos de filiación trans | Foto: Agencia Uno
El avance que se ha logrado en la Comisión de Familia nos abre la puerta a la discusión sobre la filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo pero no debemos quedarnos solo en la adopción y debemos dirigir el debate en avanzar respecto al proyecto de ley de derechos de filiación y también la regulación del matrimonio entre parejas del mismo sexo.

El pasado miércoles 25 de septiembre la Comisión de Familia y Adulto Mayor prosiguió con el análisis del proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín 9.119-18. En dicha ocasión se comenzó con la votación del artículo 13 del proyecto relativo a las causales por las cuales puede iniciarse el procedimiento de adoptabilidad en relación a la situación de niños, niñas o adolescentes.

En este sentido, una de las discusiones se centró en torno a la adopción por integración y respecto a quién podría solicitar ésta. Esta forma de adopción procedería cuando el niño, niña o adolescente ha sido abandonado por uno de sus padres y su cuidado personal lo ejerce otra persona. Además de lo anterior, se exige que este abandono sea al menos por dos años consecutivos. La indicación sustitutiva del ejecutivo, en torno a quién podría adoptar, plantea que solo él o la cónyuge podría integrar como hijo, en cambio, una indicación de los/as Diputados/as Cariola, Castillo, Jiles y Marzán, regula que él o la cónyuge o el o la conviviente, tanto civil o de hecho, puedan acceder a esta adopción.

Puesta en votación la indicación de los/as Diputados/as, esta fue aprobada por 8 votos a favor y 5 en contra, abriendo la puerta para la adopción homoparental por integración. En este sentido, esto implicaría que una pareja de convivientes civiles o de hecho del mismo sexo, podrían ser declarados ambos como padres o madres. Esta aprobación de la indicación si bien es positiva, también nos debe llamar a seguir reflexionando sobre los derechos de filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo. En este sentido, no son pocas las familias donde existe abandono del niño, niña o adolescente por parte de uno de los padres, y asimismo, también existe una número considerable de familias en las cuales el hijo o hija no tiene filiación determinada respecto del padre.

Esto nos recuerda al proyecto de ley de que regula el derecho de filiación de hijos de  parejas del mismo género (boletín 10.626-07 ) que se encuentra en la Comisión Especial sobre niños, niñas y adolescentes del Senado. Esta iniciativa, busca regular: la posibilidad de que convivientes civiles puedan adoptar; el reconocimiento voluntario de un hijo o hija por la madre de crianza, cuando no existe paternidad determinada, y el acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida  por parte de dos mujeres lesbianas, reconociendo la maternidad de ambas. En este sentido, esta iniciativa busca garantizar los derechos de todas aquellas familias del mismo sexo que actualmente ya tienen hijos en común y también de aquellas que desean tenerlos, ya sea mediante la adopción o la fertilización asistida.

En relación a lo anterior, la adopción es solo una de las tantas formas mediante los hijos e hijas de parejas del mismo sexo podrían acceder a la determinación de la filiación. El reconocimiento voluntario es otra de las aristas que se deben incorporar en materia de derechos de filiación de hijos o hijas de parejas del mismo sexo, ya sea por no tener filiación determinada o por haber nacido bajo el alero de una pareja de mujeres que se someten a técnicas de reproducción asistida. Asimismo, la adopción por parte de convivientes civiles o de hecho tampoco puede limitarse a la adopción por integración y debe ampliarse a todos los otros tipos de adopción.

El avance que se ha logrado en la Comisión de Familia nos abre la puerta a la discusión sobre la filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo pero no debemos quedarnos solo en la adopción y debemos dirigir el debate en avanzar respecto al proyecto de ley de derechos de filiación y también la regulación del matrimonio entre parejas del mismo sexo. Recordemos que en enero del 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre identidad de género y derechos de parejas del mismo sexo, y señaló que “los Estados deben  garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”. En este sentido, la integración de las familias en la sociedad, debe realizarse de manera tranversal y sin realizar distinciones odiosas o arbitrarias. Solo así, avanzaremos en un Chile mejor, más equitativo y más igualitario

Constanza Valdés