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Opinión

Protección del Estado y los adolescentes

Por: Camila De la Maza | Publicado: 25.06.2019
Protección del Estado y los adolescentes Agencia Uno |
Cabe preguntarse si basta la sola voluntad del adolescente para asumir una tarea de infiltración para controlar el cumplimiento de la ley de alcoholes, con todo lo que una actividad como esa conlleva: riesgo de ser reprendido u hostigado por los controlados, realizar una actividad nocturna en zonas de alta conflictividad como son las de expendio de alcohol, etc. La respuesta es no. No basta.

Hace unos días, el alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, llamó nuestra atención con su propuesta de contratar adolescentes para fiscalizar las botillerías. Muchas opiniones se manifestaron al respecto y, pese a que la gran mayoría de los expertos ha resaltado lo inadecuado de la medida, pareciera que ello no impedirá a que esta se realice.

Se ha sostenido que es el propio adolescente el interesado en ejercer ese trabajo. En este contexto, cabe preguntarse si basta la sola voluntad del adolescente para asumir una tarea de infiltración para controlar el cumplimiento de la ley de alcoholes, con todo lo que una actividad como esa conlleva: riesgo de ser reprendido u hostigado por los controlados, realizar una actividad nocturna en zonas de alta conflictividad como son las de expendio de alcohol, etc. La respuesta es no. No basta.

Como sociedad hemos acordado que los menores de 18 años son titulares de derecho y requieren, para ejercerlos, un conjunto de garantías que, por una parte, van aumentando progresivamente de acuerdo a su autonomía y madurez para resguardar de manera íntegra su interés superior, desarrollo y supervivencia y; por otra, otorgan una esfera mayor de protección, porque atendida a su minoría de edad están en una posición de mayor vulnerabilidad. Así, el Estado tiene un deber de protección reforzada, y por lo tanto no puede exponerlo a un trabajo peligroso que podría comprometer seriamente su desarrollo integral.

No es aceptable, bajo estos términos, que la autoridad municipal propicie medidas que pongan en riesgo a los adolescentes, aunque ellos se manifiesten de acuerdo, porque infringe una obligación mínima que el Estado de Chile ha adquirido al suscribir la Convención de los Derechos del Niño: toda medida adoptada en relación a niños, niñas y adolescentes debe formularse para resguardar su interés superior, lo que significa satisfacer y garantizar sus derechos, siendo el más básico de ellos el resguardo de su vida, su desarrollo y supervivencia. No hay duda que supervisar la venta de alcoholes no solo no es una tarea para adolescentes, sino que además los sitúa en un lugar de riesgo.

Camila De la Maza