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Opinión

Lo que falta y sobra en la propuesta de la Comisión Técnica constitucional

Por: Jaime Gajardo Falcón | Publicado: 13.12.2019
Lo que falta y sobra en la propuesta de la Comisión Técnica constitucional |
Es fundamental incorporar la paridad de género y representación especial para los pueblos indígenas de al menos un 10%, en la composición de Convención Constitucional o Asamblea Constituyente, porque la propuesta no lo contiene y con ello se debilita de manera sustantiva todo el proceso.

En medio del debate que el pueblo de Chile se está dando para arribar a una nueva Constitución, se requiere poner suma atención al proceso para que éste sea auténticamente democrático, participativo e inclusivo. Con lo que es menester eliminar las limitaciones y complementar la propuesta realizada por la Comisión Técnica en una serie de puntos bastante sensibles para la ciudadanía que se ha manifestado libremente en las calles.

Para que la nueva Constitución pueda ser efectivamente un nuevo pacto social, el pueblo debe verse representado en ella, con lo que es requisito fundamental que en el proceso se permita la participación de la diversidad que ha nacido o se ha fortalecido al alero de la ruptura constituyente.

Por ello es fundamental incorporar la paridad de género y representación especial para los pueblos indígenas de al menos un 10%, en la composición de Convención Constitucional o Asamblea Constituyente, porque la propuesta no lo contiene y con ello se debilita de manera sustantiva todo el proceso.

Asimismo, el mecanismo de elección tanto para las y los miembros de la comisión mixta como para las y los miembros de la comisión constitucional, debe incorporar reglas que permita a los independientes agruparse en listas, y a las organizaciones sociales presentar candidatos en pie de igualdad con los partidos políticos.

En cuanto al mecanismo de deliberación y funcionamiento del órgano constituyente, debe aclararse la forma en que operará el quórum de 2/3 para así corregir el gran problema de nuestra democracia que es el veto de una minoría. En ese sentido la propuesta debe eliminar cualquier interpretación que permita que la tesis del senador Allamand pueda ser posible. Además, hay que tener en consideración que el quórum de los 2/3 podría ser un obstáculo en sí mismo, mientras que uno de 3/5 podría resultar más apropiado porque abre la posibilidad de generar más acuerdos.

Otro punto a corregir es la “hoja en blanco”, idea central que no puede ser burlada si queremos tener un real proceso constituyente que nos permita dotarnos de una nueva Constitución sin chantajes ni vetos. En esto, la propuesta debe eliminar cualquier límite de contenidos al proceso de deliberación de la nueva Constitución. Estos frenos están contenidos en el artículo 135 de la propuesta que restringen lo que el órgano constituyente pueda discutir al establecer obligaciones innecesarias y que ya están en la actual Constitución, que le pone límites sustantivos al órgano constituyente, tales como la de respetar sentencias judiciales, firmes y ejecutoriadas.

En cuanto a la intangibilidad de los tratados internacionales ratificados o vigentes, resulta innecesario poner ese límite en el texto de la nueva Constitución, toda vez que cualquier Estado se desvincula de un tratado bilateral o multilateral través del retiro o la denuncia, con sujeción al Tratado de Viena. Acá la “letra chica” dice relación con tratados de protección de inversiones que establecen garantías para los inversionistas y cuasi cesiones de soberanía al someter los conflictos a paneles arbitrales o a tribunales especiales, situados fuera de Chile, y con reenvío a otros ordenamientos jurídicos.

Para superar todas estas limitaciones, lo mejor es sustituir en su totalidad el artículo 135 propuesto por la Comisión Técnica por el siguiente:El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución”.

De igual forma, se debe suprimir el artículo 136 de la propuesta de la Comisión Técnica, relacionado con el control externo al funcionamiento del órgano constituyente. Ni el control deliberativo de la Corte Suprema ni la dependencia técnico, administrativa y financiera del Presidente de la República, deben imponerse al poder Constituyente originario, el que debe gozar de independencia de los actuales poderes instituidos y funcionar con presupuesto propio.

Por otra parte, falta agregar en la propuesta la derogación orgánica de la Constitución de 1980 para que no superviva ninguna de sus normas una vez dictada la nueva Carta Magna.

Finalmente, es relevante incorporar en la propuesta la exclusión de la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse vía control preventivo y facultativo sobre las cuestiones de constitucionalidad que se susciten en el marco de todo el proceso constituyente y, en particular, no pueda ejercer sus atribuciones respecto del proyecto de nueva Constitución que emane del órgano Constituyente.

Jaime Gajardo Falcón