Avisos Legales
Opinión

Un buen consejo a la Contraloría General de la República

Por: Patricio Herman | Publicado: 12.02.2020
Existen en los territorios rurales decenas de miles de predios rústicos de 0,5 hectárea, acogidos al DL 3.516 del año 1980, que forman condominios de viviendas sin ningún tipo de urbanización, aunque en el papel siguen siendo agrícolas y sus residentes se rigen por normas privadas. En todos los gobiernos los expertos han criticado la existencia de esta figura pero ningún ministro ni menos ningún parlamentario, se ha atrevido a derogar ese estatuto que vulnera la propia ley ad hoc. Queda claro entonces que si nadie toma la iniciativa para evitar la proliferación de esas llamadas parcelas de agrado es porque la subdivisión de los campos es muy lucrativa para sus propietarios.

En los territorios rurales o agrícolas, luego fuera de los límites urbanos fijados en los Planes Reguladores, no está permitido abrir calles, subdividir para construir poblaciones salvo aquellas que sus casas tengan un precio de UF 1.000, admitiéndose como es lógico la edificación de las viviendas necesarias para la explotación agrícola del predio, es decir, la del dueño y sus trabajadores.

También se permiten las construcciones industriales, turísticas, de ciertos equipamientos y otros, siempre y cuando lo autorice el Seremi de Vivienda y Urbanismo, con informes favorables del Seremi de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). La idea es cautelar que en ese tipo de territorios no se originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, asunto que está debidamente plasmado  en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Existen en los territorios rurales decenas de miles de predios rústicos de 0,5 hectárea, acogidos al DL 3.516 del año 1980, que forman condominios de viviendas sin ningún tipo de urbanización, aunque en el papel siguen siendo agrícolas y sus residentes se rigen por normas privadas. En todos los gobiernos los expertos han criticado la existencia de esta figura pero ningún ministro ni menos ningún parlamentario, se ha atrevido a derogar ese estatuto que vulnera la propia ley ad hoc. Queda claro entonces que si nadie toma la iniciativa para evitar la proliferación de esas llamadas parcelas de agrado es porque la subdivisión de los campos es muy lucrativa para sus propietarios.

Ahora bien, el 31 de enero de 2020, ingresamos en la Contraloría una fundada denuncia en contra de la Sub-Secretaría de Agricultura pues a través de circulares y otros actos administrativos, se permitió arbitrariamente en unos oficios ordinarios que unas cuantas actividades productivas que generan altos impactos negativos en las áreas agrícolas están siempre permitidas a nivel país en esas áreas, vulnerándose entonces el mandato del aludido artículo 55º de la LGUC.

Con esa curiosa iniciativa de la Sub-Secretaría de Agricultura que instruye, vía procedimientos burlones, cuales actividades se pueden desarrollar en los terrenos rurales, se pasó por alto las atribuciones que la LGUC y su reglamento le entregan a los Seremis de Vivienda y Urbanismo y al propio SAG. Constatamos que a esa autoridad sectorial no le importan mayormente los ecosistemas, los cultivos tradicionales agrícolas, los paisajes naturales, el recurso agua para el consumo humano, etc. etc.

En nuestra presentación a la Contraloría le decíamos que si el Ministerio de Agricultura quería modificar el artículo 55º de la LGUC para ampliar a su gusto los usos de los territorios rurales para así aprovecharlos más “productivamente”, lo que tenía que hacer es preparar un proyecto de ley, con la firma de Piñera, y previa aquiescencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en tal sentido los parlamentarios tendrían que analizar si los presuntos beneficios para el país justificaban su aprobación. Como está expresado en esta columna, ese camino institucional no se siguió y se optó por la viveza del criollo.

Pero el 7 de febrero recién pasado la Contraloría responde que se abstiene de emitir un pronunciamiento porque el denunciante carecía de interés propio en objetar el procedimiento empleado por la Sub-Secretaría de Agricultura, justificando ese insólito silencio con la preexistencia de su oficio circular Nº 24.143 del año 2015. Si queremos erradicar las malas prácticas en el aparato del Estado todos los ciudadanos, tengan o no tengan relaciones con las materias incorrectas que conocen directa o indirectamente, deben tener el derecho legítimo para acusarlas en la Contraloría, pues en sentido contrario, si se limitan las actuaciones de la ciudadanía que lucha a favor de la probidad pública, el ente fiscalizador está dando una pésima señal.

Por lo anterior, a sabiendas que la Contraloría es un órgano serio, instamos a su titular Jorge Bermúdez, en orden a que deje sin efecto el aludido oficio circular, de tal forma que todos podamos ejercer labores de control para que en unos años más Chile sea un país semejante a los países en donde las instituciones funcionan verdaderamente.

Patricio Herman