Avisos Legales
Opinión

Tribunal Constitucional: Lo turbio en las causas por crímenes de lesa humanidad

Por: Francisco Bustos Bustos y Francisco Ugás Tapia | Publicado: 22.04.2020
Tribunal Constitucional: Lo turbio en las causas por crímenes de lesa humanidad Presidenta del Tribunal Constitucional, María Luisa Brahm. | Fuente: Agencia Uno (Archivo).
Hay diversos factores que pueden explicar esto, pero probablemente uno de los más relevantes sea la llegada a la presidencia del TC del ministro Iván Aróstica, quien ha demostrado en reiteradas ocasiones sus simpatías por la dictadura cívico-militar, afirmando que el quiebre institucional concluyó en 1973.

El domingo 18 de abril el diario La Tercera publicó una entrevista a la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Luis Brahm Barril, la cual provocó una gran repercusión al abrir una ventana a las razones de la oscuridad y menoscabo que ha experimentado esa institución clave del Estado en el últimos tiempo. Entre sus dichos, destacan aquellos relativos al retardo experimentado durante los últimos años los requerimientos de inaplicabilidad que incidían en la tramitación de causas relativas a crímenes de la dictadura.

María Luis Brahm, además de mencionar que estaba de acuerdo con la crítica formulada al respecto por parte de Haroldo Brito Cruz, en el Discurso de Apertura del año judicial 2019, como presidente de la Corte Suprema, y de mencionar algunas irregularidades detectadas en la tramitación de causas, señaló: “Antes de que yo llegara había causas detenidas en el TC por mucho tiempo, al límite de la corrupción”. Al ser consultada a qué se refería, Brahm agregó:Una vez me tocó leer un contrato en que un abogado cobraba a su cliente por el tiempo que le tenía suspendida su causa en el TC”. Afirmó, además, “(…) que esta excesiva demora en la vista de las causas empezó a generar un negocio de búsqueda de tiempo para dilatar juicios y eso pasaba porque en el tribunal encontraban tiempo. Sí, lo encontraban. Era propicio para eso”. Finalmente, al ser consultada la presidenta del TC acerca de si esto pasó en la era de su antecesor, afirmó: “Quien decidía y proponía qué causa se ve en el pleno es el presidente del tribunal”, justificando seguidamente porqué él permitía estos retardos o dilaciones.

Qué duda cabe que las expresiones formuladas por la presidenta del Tribunal Constitucional son de una gravedad extrema: dan cuenta de la existencia de conductas que rayan en la corrupción, comportamientos ilegales que, eventualmente, pueden ser constitutivos de delitos, en ni más ni menos que la institución que se erige como “garante de la Constitución”. Del TC debiésemos esperar la más prístina, proba, correcta y legal administración de sus asuntos y cumplimiento de sus funciones, lo que puesto severamente en duda amerita y justifican el inicio de la investigación que ya puso en marcha el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, la cual tiene el deber de esclarecer los hechos.

Hay una dimensión de aquello que quisiéramos enfatizar, desde la perspectiva del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que se relaciona con el deber de evitar la impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos o crímenes de derecho internacional. Esto es, la directa negación de las obligaciones internacionales que competen al Estado o los Estados, respecto a hechos que constituyen dichas violaciones o crímenes, como lo son, por ejemplo, los crímenes de lesa humanidad.

Esta configuración del concepto de impunidad tiene varias formas de expresión. En efecto, una de ellas la podemos identificar a propósito del tema que nos convoca, puesto que este retardo experimentado en la tramitación de los requerimientos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional incidió en las causas por graves violaciones a los derechos humanos seguidas ante nuestra Justicia. En ellas, de modo generalizado, se decretó por parte de algunas salas del TC la suspensión del procedimiento, generando un retardo o dilación en el juzgamiento y sanción de criminales de lesa humanidad, y también, en la debida reparación que debe otorgarse a las víctimas y/o familiares de crímenes de esta naturaleza. Esto es una forma de impunidad, la cual, además, habría sido propiciada según la entrevista de María Luisa Brahm, precisamente, por conductas atribuibles a integrantes del Tribunal Constitucional.

Lo anterior, es inaceptable y pone, una vez más, en juicio la institucionalidad del país, en este caso ni más ni menos que al Tribunal Constitucional, ante la ciudadanía y ante la comunidad internacional. Siendo este tribunal un órgano del Estado, está llamado este a cumplir las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en estas materias pero, aparentemente, a partir de las declaraciones de su presidenta, pareciera ser que se obstaculizó deliberadamente el cumplimiento de estas.

Como un aporte al entendimiento del problema, hemos estado siguiendo con rigurosidad el tratamiento de estas causas desde el año 2016 y hasta el presente en el Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales y estimamos pertinente y necesario exponer algunos datos y antecedentes esclarecedores.

Datos reveladores

Lo primero es exponer un contraste. Si durante el período que va desde 2005 a mediados de 2015 se presentaron apenas nueve causas ante el Tribunal Constitucional, siendo despachadas con rapidez, y usándose la suspensión en contados casos; entre los últimos meses de 2015 hasta terminado el 2018 se presentaron más de medio centenar de requerimientos en causas por el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. En ese periodo, la suspensión del procedimiento se volvió la regla general (ver informes UDP 2017 a 2019).

Hay diversos factores que pueden explicar esto, pero probablemente uno de los más relevantes sea la llegada a la presidencia del TC del ministro Iván Aróstica, quien ha demostrado en reiteradas ocasiones sus simpatías por la dictadura cívico-militar, afirmando que el quiebre institucional concluyó en 1973 (ver aquí). Su alta investidura le permite, en los términos de la Ley Orgánica del TC, distribuir el ingreso de causas nuevas, las cuales, desde su llegada a la Primera Sala del TC, y desde la jubilación de la ministra Marisol Peña, el cien por ciento de los ingresos por procesos por crímenes de lesa humanidad han sido asignados a su sala, desde entonces integrada por Aróstica y los ministros José Ignacio Vásquez y Juan José Romero. Esa sala ha tenido un rol clave en la suspensión de esos procedimientos (ver Informe UDP 2019). La única excepción fue la causa Rol 5952-19, que ingresó a la Segunda Sala del TC durante el feriado legal del ministro Iván Aróstica.

En efecto, durante el período comprendido entre 2015 y 2018, podemos señalar lo siguiente: el TC cambió su doctrina tradicional (v. gr. Rol TC 2342-12). Antiguamente el concepto “gestión pendiente” excluía aquellas causas “en acuerdo” ante la Corte Suprema, es decir, procesos donde el máximo tribunal había arribado a una resolución y sólo faltaba redactar la sentencia. Pero comenzando con el caso “Los 5 del 87” (Rol TC 2991-16), el TC paralizaría casos por crímenes de lesa humanidad que esperaban redacción de la sentencia por la Corte Suprema, incluso por más de un año.

De acuerdo con los artículos 8, 49 y 87 entre otros de la LOC del TC, es el presidente de dicho órgano quien debe fijar el asunto en la tabla de pleno, una vez concluida su tramitación. Pero se detectó que, a lo menos en tres procesos por crímenes de lesa humanidad, el ministro Iván Aróstica incurrió en la omisión de ponerlas en tabla: así, por ejemplo, el requerimiento que incidió en la causa criminal por la desaparición forzada de Ricardo León Troncoso (3649-17), aquel que incidió en la causa penal por el homicidio calificado de Gilberto Victoriano Veloso (3699-17), y el requerimiento que incidió en el proceso penal por los crímenes de la Operación Cóndor, con doce víctimas (3996-17), (ver Informe UDP 2018).

Otro suceso complejo, y ampliamente denunciado por agrupaciones de víctimas y sobrevivientes, fue la paralización de las causas correspondientes a la actual Región de Ñuble. En diversos procesos penales dirigidos contra el teniente Patricio Jeldres Rodríguez, jefe del grupo represivo de la Comisaría de Carabineros de Chillán, se presentaron requerimientos de inaplicabilidad, concediéndose la suspensión del procedimiento. Así, en las causas por el secuestro de Ricardo León (3649-17); por los secuestros de Alfredo Becerra, Tomás Domínguez y Gustavo Domínguez (3929-17); por los secuestros de Arturo Prat Martí, Gregorio Retamal y el homicidio calificado de Patricio Weitzel (4390-18); y por los secuestros de Leopoldo López y Robinson Ramírez (4391-18).

Pero probablemente el caso más grave es el entorpecimiento de sentencias judiciales firmes de la Corte Suprema de Justicia, en el denominado “Caso Cerro Moreno” (CS Rol 95.095-2016), por los homicidios calificados de Nenad Teodorovic, Elizabeth Cabrera y Luis Alberto Muñoz. En este caso, posterior a la dictación del fallo de casación y de reemplazo el 05 de diciembre de 2017, que impuso penas de 15 años y un día a Sergio Gutiérrez Rodríguez, Ricardo Álvarez Jalabert y Carlos Contreras Hidalgo; la defensa de Gutiérrez presentó una solicitud de “nulidad al fallo de casación” (legalmente improcedente) y sobre esta base presentó una acción de inaplicabilidad ante el TC, generándose el Rol 4180 TC. La Corte Suprema certificó que se encontraba afinada la causa, y que debía dictarse el cúmplase; teniendo el TC solamente competencia para conocer esta “invalidación” pero no para alterar lo resuelto.

Sin embargo, a insistencia del recurrente, el TC ordenó paralizar la causa que se encontraba ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Así, mediante un recurso procesal improcedente e ilegal, fue paralizado por casi seis meses el cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema. Finalmente, el TC en su resolución, rechazó unánimemente el requerimiento (8-0), dando cuenta que no existió gestión pendiente.

La evidencia es categórica. Ella nos permite afirmar que estas conductas y otras tantas que fueron informadas oportunamente entre los años 2016 y 2019 en los reportes del Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales y en los informes anuales del Centro de Derechos Humanos de la misma Casa de Estudios, generaron un retardo o una dilación deliberada en el juzgamiento y sanción de criminales de lesa humanidad, y en la reparación de víctimas, es decir, en el cumplimiento o satisfacción de aquellas obligaciones internacionales que debe atender nuestro Estado y, por tanto, toda su institucionalidad, ante los crímenes del pasado dictatorial.

A mayor abundamiento, debemos mencionar que diversas agrupaciones de familiares de víctimas, entre ellas, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile y la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Chillan, en su oportunidad formularon sendas declaraciones públicas denunciando el actuar del Tribunal Constitucional, a propósito del retardo que sus decisiones generaban en el conocimiento y juzgamiento de los casos de crímenes de víctimas.

A las reclamaciones de dichas agrupaciones, se agregaron las críticas públicas que hicieron algunos parlamentarios, como el senador Carlos Montes (PS) y el senador Felipe Harboe (PPD). Incluso, en julio de 2018, bajo la presidencia de la Cámara Alta del senador Carlos Montes, se realizó un seminario en la sede de Santiago del Congreso Nacional: El impacto pernicioso de las decisiones del TC en las causas por violaciones a los DDHH ocurridas en la dictadura”.

Cabe señalar que la actual presidenta del Tribunal Constitucional, desde sus primeros días al mando de esta gran nave que representa esta institución, ha identificado las acciones que engendraron estos problemas y ha enfrentado estos de manera consistente, sabia y ejecutiva, lo que se tradujo, por ejemplo, en publicitar en el portal web institucional la información relativa a todos los requerimientos de inaplicabilidad que inciden en causas de esta naturaleza y su estado de tramitación; en fijarlos en tabla conforme los criterios legales; y, ordenando a sus pares redactar los fallos que resuelven estos requerimientos dentro del plazo legal.

Así, cabe recordar que con todos estos hechos entregados al conocimiento de los lectores, está claro que desde ya más de tres años y más, quienes nos ocupamos de estas causas de Derechos Humanos de ya por si con un retraso que atenta contra todos los principios de la democracia, este problema se estrechaba ante un muro pétreo. Oscuro. Por ello, es importante que, en lo que respecta al TC,  aquí se abran ventanas y puertas. Al mismo tiempo, y tan importante como lo anterior, es extremadamente necesario que las instituciones, incluyendo el Ministerio Público, contribuyan a aclarar qué fue lo ocurrió en el TC, sus responsables y sus cómplices, con miras a fortalecer el respeto al Estado de Derecho y la vigencia de los Derechos Humanos. Y si las conductas que se logren determinar son constitutivas de delito, formalice y acuse a los responsables para que la Justicia los juzgue y sancione.

*Los autores de esta columna han seguido la evolución de esta situación desde el Observatorio de Justicia Transicional de la UDP y el Estudio jurídico de Nelson Caucoto.

Francisco Bustos Bustos y Francisco Ugás Tapia