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Opinión

DDHH como límite a la acción estatal

Por: Consuelo Contreras | Publicado: 23.04.2020
DDHH como límite a la acción estatal IMAGEN REFERENCIAL SENAME | AGENCIA UNO
El derecho a la privacidad y a la intimidad que aquí se afectan, como derechos humanos, operan como un límite y una esfera de protección individual frente al Estado. Y si bien no existen los derechos absolutos, la conculcación de los mismos, en un estado de derecho, solo puede realizarse mientras sea proporcional, necesario e idóneo para el fin que se pretende proteger en una sociedad democrática.

Referente al convenio de colaboración suscrito entre la ANI y SENAME en febrero de 2020, es preocupante que el Estado permita que su agencia de inteligencia pueda acceder a información sensible y confidencial de niños, niñas y adolescentes que son atendidos por el Estado en razón de haber sido víctimas de vulneraciones a sus derechos, o bien, porque son usuarios del sistema especializado de justicia penal juvenil. Ello podría abrir la puerta para que, por el mismo motivo, pudiera acceder a información de salud, educación y vivienda, comprometiendo así el ejercicio mismo de los derechos.

El derecho a la privacidad y a la intimidad que aquí se afectan, como derechos humanos, operan como un límite y una esfera de protección individual frente al Estado. Y si bien no existen los derechos absolutos, la conculcación de los mismos, en un estado de derecho, solo puede realizarse mientras sea proporcional, necesario e idóneo para el fin que se pretende proteger en una sociedad democrática. No se advierte cómo este convenio cumple con estos estándares y con el enfoque de derechos que debe orientar la acción del Estado en relación a la protección especializada de niños, niñas y adolescentes; sino más bien se acerca a los postulados propios de la situación irregular, que anula la condición de sujetos de derecho de niños y niñas.

Chile, al haber suscrito la Convención de los Derechos del Niño, tiene una obligación jurídica y vinculante: sus acciones deben orientarse a garantizar el interés superior del niño, es decir, la máxima satisfacción de sus derechos.  Es de esperar que los niños efectivamente sean primero en la protección de su intimidad por parte de las autoridades, como mínimo civilizatorio y acorde con nuestras obligaciones voluntaria e internacionalmente contraídas.

Consuelo Contreras