Avisos Legales
Opinión

La pandemia invisible: violencia sexual en ámbito digital

Por: Carolina Pérez y Paz Tondró | Publicado: 25.04.2020
La pandemia invisible: violencia sexual en ámbito digital |
¿Qué pasa cuando en un contexto de sexting tú te tomas fotografías y envías tus imágenes íntimas a tu pareja, amigo o compañero sexual, quien después de terminada la relación, las difunde a modo de venganza? Esta situación se encuentra en desprotección en nuestro código penal, debido a que no ofrece una sanción particular, quedando como opción ampararse bajo el delito de injurias, el cual, como delito de acción privada exige la contratación de un abogado, en contraste con un delito de acción pública, como el anteriormente mencionado, que no necesariamente requiere capacidad económica para encontrar cabida en el sistema judicial.

«Hemos presenciado por redes sociales una realidad que ha ido en aumento durante la cuarentena, y es la filtración de imágenes de carácter sexual sin el consentimiento de la persona que aparece en ellas, denominada popularmente como ‘porno venganza’’’

Quédate en casa, porque tu casa es segura. En tu casa no puede alcanzarte la pandemia que arrasa con escandalosas cifras en todo el mundo. Cifras que aparecen en la televisión, el diario y en internet, las que nos muestran que nuestro sistema de salud, tarde o temprano, no dará abasto. Todas y todos lo sabemos, es como una promesa que nos devela la existencia de privilegios y condenas en nuestro país, la esencia misma del neoliberalismo. Es más fácil ver la pandemia cuando la cubren 24/7. Sin embargo, para algunas la solución de quedarse en casa, nos recuerda la existencia oculta de una pandemia invisible y subyacente al neoliberalismo, el patriarcado.

En esta sociedad las mujeres no estamos seguras ni en casa ni en la calle, no es necesario para nosotras ver las cifras, pero las hay y son alarmantes. En esta ocasión, no estamos hablando de delitos comúnmente visibilizados, como los femicidios y las violaciones que, dichos sean de paso, continúan ocurriendo aún cuando estamos encerradas en nuestras casas, sino que, en esta oportunidad abarcamos un área más en que nos encontramos tremendamente desprotegidas: el cibercrimen.

Es que en el plano digital, como un lugar abierto sin regulación oportuna, permite que se repliquen en él las conductas que habitualmente desarrollamos en el espacio físico. No es sorpresa encontrar aquí manifestaciones del machismo imperante en nuestra sociedad, como por ejemplo, transgresiones a nuestro consentimiento recibiendo imágenes de hombres desnudos sin haberlo solicitado o que, insistentemente, se nos pida imágenes con poca ropa, de nuevo, sin entender que no es no.

De esta forma, también hemos presenciado por redes sociales una realidad que ha ido en aumento durante la cuarentena, y es la filtración de imágenes de carácter sexual sin el consentimiento de la persona que aparece en ellas, denominada popularmente como ‘’porno venganza’’.

Uno de los principales problemas que enfrentamos ante esta situación, es la falta de protección legal con la que contamos en este tema una vez que nos convertimos en mayores de edad, ya que la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes con contenido sexual constituyen un delito de pornografía infantil, lo cual, afortunadamente, está penalizado en nuestro país.

Sin embargo, en el caso de mayores de edad, se evidencian situaciones de desprotección, ya que, si bien la regulación no es inexistente, contempla solo supuestos de hecho específicos que deja fuera una situación de mucha ocurrencia práctica. Dentro de las situaciones protegidas tenemos como delito el Art. 161 A del código penal, que tipifica la difusión de imágenes o videos captados sin consentimiento en lugares privados, por ejemplo si tu pareja sexual te graba manteniendo relaciones sexuales sin que tú hayas consentido. Conforme a este supuesto, se sanciona a quien graba y a quien difunde.

Pero, ¿qué pasa cuando en un contexto de sexting tú te tomas fotografías y envías tus imágenes íntimas a tu pareja, amigo o compañero sexual, quien después de terminada la relación, las difunde a modo de venganza? Esta situación se encuentra en desprotección en nuestro código penal, debido a que no ofrece una sanción particular, quedando como opción ampararse bajo el delito de injurias, el cual, como delito de acción privada exige la contratación de un abogado, en contraste con un delito de acción pública, como el anteriormente mencionado, que no necesariamente requiere capacidad económica para encontrar cabida en el sistema judicial. Este ¨detalle¨ es sumamente importante, pues sabemos que acceder por nuestros medios a la justicia es imposible para muchas mujeres chilenas. Aquí vemos la doble opresión: mujer y pobre, doblemente desprotegida.

Durante el año 2018, las diputadas Maite Orsini y Maya Fernández presentaron un proyecto de ley denominado ‘’Ley Pack’’ (boletín 12.164-07), que fue refundido con un proyecto anterior (boletín 11.923-25). Este proyecto venía a suplir esta conducta que se encontraba en impunidad agregando al Art. 161 del código penal una letra donde se castigaría a quien habiendo obtenido imágenes, textos, grabaciones de voz o de video de contenido sexual con el consentimiento de la persona afectada, las difundiera por cualquier medio sin consentimiento. Castigaría además a quien las difunda incluso si no las hubiese obtenido directamente desde la víctima.

El proyecto contempla aplicar el máximo del marco penal establecido en caso de que quien cometa el delito haya tenido una relación de pareja con la víctima. Además, se agregaría una sanción para quien administre un sitio web donde se difundan este tipo de material gráfico o audiovisual y que, a pesar de haber sido notificado, no lo elimine. Así, aprobado en la Cámara de Diputados, pasó a su segundo trámite en el Senado, encontrándose estancado desde el 15 de Enero del 2019 en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que coincidentemente se encuentra conformada en su totalidad por hombres: Andrés Allamand, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Víctor Pérez.

A nosotras como activistas feministas, nos parece sumamente necesario que este proyecto sea ley pronto, pues vemos con preocupación cómo todos los días se vulnera a una gran cantidad de mujeres en redes sociales, situación que ha empeorado con la crisis sanitaria por COVID-19, donde se fomenta estar más tiempo en el ciberespacio.

En tanto, entendemos que el problema no es solo legal, sino que también político y cultural. Llegó el momento de enfatizar en que las mujeres podemos vivir libremente nuestra sexualidad en espacios tanto físicos como digitales. Comprendamos que la culpa no la tiene quien, en un periodo de confianza y consentimiento, decide compartir sus imágenes con su pareja, sino que la tiene quien, rompiendo dichos valores, difunde estas imágenes buscando hacer daño a través de esta violencia sexual digital.

Por último, resulta imperante que la legislación avance conforme a la tecnología de una vez por todas, ofreciendo real protección a las víctimas de delitos cibernéticos, ahora digitales y sexuales. Las leyes chilenas no pueden seguir reproduciendo esta pandemia alojada en el sano modelo patriarcal, del cual debemos cuidarnos unas a otras para evitar convertirnos en víctimas mientras que los victimarios continúan impunes. Urge un nuevo paradigma legal en clave feminista y anticapitalista, que esté al servicio de toda mujer chilena y no solo de quienes pueden pagar el tratamiento contra esta invisible pandemia.

Carolina Pérez y Paz Tondró