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Opinión

Inclusión de los animales no-humanos en la nueva Constitución

Por: Mónica Madariaga e Ignacio Moya | Publicado: 09.10.2020
Inclusión de los animales no-humanos en la nueva Constitución |
Si bien existen ciertas disposiciones que en alguna medida vendrían a atenuar este tratamiento de cosas que les otorga el derecho civil a los animales (tales como las normas contenidas en el Código Penal que tipifican el maltrato animal como delito, la ley general sobre protección de animales publicada en 2009 y la ley de tenencia responsable publicada en 2017), lo cierto es que no existe en Chile una regulación coherente que vele por los intereses y dignidad de los animales.

Una nueva Constitución para Chile es una oportunidad para imaginar una sociedad distinta, más justa e inclusiva. Es una oportunidad para hablar de nosotros, de la forma en que queremos relacionarnos, de cómo nos queremos tratar y qué formas de reconocimiento queremos aplicar. En el fondo, es una oportunidad para que imaginemos un presente y un futuro mejor para todos. Esto lo sabe la gran mayoría de los chilenos.

Cuando hablamos de imaginar un futuro mejor para todos se suele entender que eso incluye a todo chileno y persona que reside en el territorio nacional. Y aunque esto es cierto, el futuro que construiremos tiene que incluir a todos esos animales no-humanos que viven junto a nosotros y comparten las fortunas e infortunios de vivir en Chile. La relación entre humanos y no-humanos es una relación llena de conflictos y contradicciones. Hay quienes desconocen las cualidades subjetivas de sus vidas. Otros, aun reconociendo que ellos son seres que poseen una rica y profunda vida interior, prefieren no pensar en sus derechos o bienestar porque existen otros temas más urgentes que debemos corregir como sociedad. Más aún, hay quienes desconocen la existencia de derechos animales sobre la base de ciertos argumentos filosóficos o legales. Pero los que hacen esto lo hacen porque no han terminado de comprender a cabalidad lo que está en juego.

Desde el punto de vista de la filosofía, negar los derechos y la dignidad de los animales es análogo a negar la dignidad de un ser humano por su color de piel o por el género con el cual se identifica. En otras palabras, no es más que una discriminación arbitraria. La inteligencia y la racionalidad no otorgan privilegio alguno (existen innumerables humanos con capacidades cognitivas disminuidas que, a pesar de eso, no han perdido ni su dignidad, ni sus derechos fundamentales). En cambio, la subjetividad (o lo que el filósofo Tom Regan llamó la “vida vivida”) siempre nos interpela directamente. Frente a un sujeto que percibe, tiene intereses, preferencias, bienestar, emocionalidad, y que exige que su vida se respete (entre otras cosas), lo único que corresponde es el reconocimiento. Ignorar y hacer oídos sordos a esos clamores no es más que invisibilizar la injusticia que cometemos cuando transformamos a sujetos en objetos.

Las mentes animales y sus subjetividades son tan reales como las de cualquier humano. Negar eso (cosa que algunos convenientemente hacen) es sólo una forma encubierta de apoyar el solipsismo (la idea de que la única mente real en el universo es mi mente). Y aunque esto se puede hacer, lo cierto es que si decidimos transitar por ese camino entonces es la idea misma del pacto social la que queda entredicho. Pero los que se oponen a discutir los derechos animales no quieren llegar a ese punto. Ellos sí reconocen las mentes y subjetividades humanas (y la necesidad de un pacto social entre nosotros); sólo niegan la subjetividad del resto de los animales. Pero esa negación, como hemos visto, es antojadiza y carente de respaldos argumentativos de peso.

Muchas veces, quienes niegan el reconocimiento de los animales se justifican en el trato que tradicionalmente les hemos dado, lo cual sabemos que es un argumento insuficiente, pues a lo largo de la historia han existido muchas prácticas inhumanas que, en perspectiva, hoy nos parecen una aberración. Actualmente, ya no sólo se reconoce la capacidad de sentir de los animales desde la fuerza de los argumentos filosóficos, sino que, tal y como se estableció en la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, se suma un consenso científico que es enfático en concluir que estos tienen conciencia, la cual le permite, entre otras cosas, poder crear experiencias subjetivas.

Nuestro ordenamiento jurídico, con una tradición heredada del derecho romano, refleja este tratamiento histórico que se le ha dado a los animales, sin reconocer su propia individualidad y dignidad. Siguiendo la tradición de los códigos civiles en esa época, el artículo 567 define a los animales como bienes muebles semovientes, esto es, que pueden transportarse de un lugar a otro por sí mismos. Esto supone que sobre ellos se puede celebrar, al igual que lo que ocurre con cualquier otro objeto, cualquier tipo de acto jurídico. Otra consecuencia es que su adquisición se realiza de acuerdo a los modos de adquirir de las cosas y las facultades que se le otorga a uno como dueño de una cosa.

Si bien existen ciertas disposiciones que en alguna medida vendrían a atenuar este tratamiento de cosas que les otorga el derecho civil a los animales (tales como las normas contenidas en el Código Penal que tipifican el maltrato animal como delito, la ley general sobre protección de animales publicada en 2009 y la ley de tenencia responsable publicada en 2017), lo cierto es que no existe en Chile una regulación coherente que vele por los intereses y dignidad de los animales.

Es por esta razón por la que incluir a los animales dentro de nuestra Constitución cobra relevancia, ya no sólo porque en ésta están contenidos los valores fundamentales que compartimos como sociedad, sino que además es la norma suprema que sirve como fundamento para todo el ordenamiento jurídico, por lo que las leyes, reglamentos, y por lo general normas que tengan menor jerarquía, deben ajustarse a esta. A esto se le denomina como “principio de supremacía constitucional”.

Es decir, en términos más formales respecto a lo que significa una Constitución, en ésta se encuentran las normas básicas del Estado, la relación entre éste y la sociedad, además de los derechos fundamentales de las personas en orden a protegerlas ante actuaciones arbitrarias del Estado, sirviendo así como un límite en el actuar de éste.

Modificar el estatuto jurídico de los animales mediante leyes que, por ejemplo, reconozcan su capacidad de sentir, es a nuestro juicio insuficiente, debido al mecanismo de resolución de antinomias que opera entre normas de igual jerarquía. De esta forma, considerar y proteger a los animales en la Constitución no sólo los reconoce como una parte fundamental de nuestra sociedad, sino que les otorga una protección que no se podría lograr de otra manera. Así las cosas, no sólo los estamos incorporando dentro de lo que consideramos nuestro nivel de acuerdo básico que tenemos como sociedad, sino que le estamos otorgando un mayor grado de certeza jurídica a la protección de ellos y sus intereses, dando la posibilidad de que el resto del ordenamiento jurídico sea leído e interpretado a la luz de lo establecido en la Constitución.

Mónica Madariaga e Ignacio Moya