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Opinión

Proceso Constituyente: sin participación deliberativa no servirá

Por: Gonzalo Delamaza y Danae Mlynarz | Publicado: 24.10.2020
Proceso Constituyente: sin participación deliberativa no servirá |
Muy al estilo tradicional de la política chilena, aún no está previsto durante esos 9 ó 12 meses la participación popular en el proceso. Sostenemos que se trata de un asunto clave de resolver, si se quiere enfrentar de verdad la distancia existente entre el proceso social y las soluciones políticas. La Convención debe reglamentar su funcionamiento y en ello le abre una inmensa oportunidad de hacer las cosas de una manera diferente y generar una Constitución dotada de adhesión y legitimidad. ¿Cómo hacerlo?

Luego de un año, a pesar de la pandemia y los enormes problemas que acarrea, el proceso social y político abierto por la movilización masiva en octubre de 2019 ha continuado. En gran medida ello ha ocurrido gracias a la existencia de un acuerdo político refrendado en la Constitución: que permite iniciar un proceso para elaborar otra Constitución. Eso no estaba previsto en la Constitución de Pinochet. Sin embargo, la fuerza social y el proceso institucional son asuntos distintos entre sí. La primera responde a causas profundas, acumuladas en la movilización social de los últimos diez años, multitudinaria, diversa, casi completamente al margen de la política institucional, descreída y desconfiada de la representación. El segundo es un conjunto de reglas acordadas en una acelerada negociación, justamente por los partidos políticos, motivada en una proporción importante por el temor, que acepta el cambio constitucional a cambio de asegurar –en la medida de lo posible– el equilibrio de fuerzas actual. El desafío del proceso constituyente es, entonces, canalizar efectivamente los cambios que la sociedad mayoritariamente demanda y dar paso a un orden político nuevo. Para ello debe necesariamente conectar el impulso social que le dio vida con el proceso regulado que se llevará a cabo. ¿Será posible?

El proceso constituyente tal como está diseñado tiene dos puntos fuertes: apela al pueblo para decidir y culmina en una nueva Constitución. Apela al pueblo en tres momentos: el plebiscito de entrada del 25 de octubre, las elecciones de constituyentes del 11 de abril y el plebiscito de salida, que previsiblemente se realizaría en agosto de 2022. En el intertanto se desarrolla lo medular: una Convención Constitucional que debe elaborar el texto que nos regirá a futuro. Muy al estilo tradicional de la política chilena, aún no está previsto durante esos 9 o 12 meses la participación popular en el proceso. Sostenemos que se trata de un asunto clave de resolver, si se quiere enfrentar de verdad la distancia existente entre el proceso social y las soluciones políticas. La Convención debe reglamentar su funcionamiento y en ello le abre una inmensa oportunidad de hacer las cosas de una manera diferente y generar una Constitución dotada de adhesión y legitimidad. ¿Cómo hacerlo?

La primera pista la da el movimiento feminista: logró que la Convención Constitucional fuese paritaria entre hombres y mujeres, lo que no ha sucedido antes en ningún país ni estaba previsto en el acuerdo de noviembre. Y lo logró gracias a un persistente trabajo de incidencia política que tiene ya décadas de práctica y resultados. Primero fue la institucionalización política y legal de la igualdad de género y contra la violencia sobre las mujeres, luego fue la Ley de Divorcio, las cuotas electorales y más tarde el masivo movimiento de las jóvenes (el “Mayo Feminista”) contra el acoso y la discriminación. Pero el avance del movimiento feminista –en todas sus vertientes– es de tal envergadura que logró ahora establecer algo muy simple pero muy radical: sin paridad la Convención Constitucional no servirá ni será legítima. Eso es una innovación absoluta, no hay precedentes en el mundo. Pero se pudo.

La innovación es la segunda pista. El desafío de Chile no es sólo mantener la continuidad constitucional histórica, como pretende El Mercurio. Es también innovar significativamente en varios planos. Así como la palabra “mujer” aparece apenas dos veces en la Constitución del 80 (con todas sus reformas incluidas), ahora se requiere una Constitución feminista. Pero también se debe innovar en un acuerdo republicano con los pueblos originarios, que nunca han participado de ninguno. O, mejor dicho, cuyos últimos acuerdos (Tapihue, a comienzos del siglo XIX, y Nueva Imperial, a fines del siglo XX) han sido traicionados o desconocidos por las fuerzas dominantes en el país. El pacto republicano necesita una innovación radical, pues no tiene precedentes en la materia. El centralismo endémico es otro campo donde se debe innovar: Arica nunca ha participado de un proceso constituyente, pues no era parte del territorio nacional en 1925. Lo mismo puede decirse de los habitantes de Magallanes, que no tenían derecho a voto hasta los años de 1930 y los de Rapa Nui, que lo conquistaron recién en 1965. Mas allá de ello, no está escrito que la Convención deba centralizarse en un palacio santiaguino, lo lógico sería que se acercara lo más posible a los territorios, que le dieron origen y que esperan participar.

Pero hay más: no hay experiencias de constituciones que se hayan elaborado en el contexto cultural que proporciona el universo virtual de las redes sociales y la comunicación a distancia. Se trata de un fenómeno muy nuevo, pero poderoso, que no puede ser omitido a la hora de deliberar. Para no dejarse arrastrar por las trending topics del momento, sino para incorporar esa fabulosa herramienta de inclusión controlando sus sesgos y manipulaciones.

Sostenemos que se debe convertir el proceso constituyente en un gran “proceso deliberativo constituyente”, para lo cual se requiere la más amplia participación en los momentos plebiscitarios, pero también asegurar que lleguen a la Convención la mayor diversidad y amplitud de representantes y, por último, que esta se desarrolle a través de un amplio proceso de participación, que la convierta en una Convención Abierta a la ciudadanía. Para esto último se necesita un presupuesto adecuado que lo haga posible, asegurando un equipo técnico competente en materia de fomento y sistematización de la deliberación y el funcionamiento descentralizado de la propia Convención y sus comisiones. Luego se precisa un reglamento que incorpore instrumentos vinculantes de participación: un mecanismo de procesamiento de encuentros locales autoconvocados, como los realizados durante el proceso en Chile de 2016, iniciativa popular de norma constitucional (lo que en Brasil se conoció como “enmienda constitucional”) que permita a sectores masivos de la ciudadanía proponer mociones a ser consideradas por la Convención, encuentros territoriales periódicos de rendición de cuentas y retroalimentación y un sistema de audiencias públicas de amplio alcance. Mas allá del reglamento, también la Convención es un poderoso instrumento formativo que debe expresarse en un uso intensivo de la comunicación a distancia y las redes sociales junto a una activa política de transparencia y publicidad de los debates. También en acuerdos con instituciones educacionales, medios de comunicación y organizaciones ciudadanas en base a un protocolo de acción que apunte a incorporar a amplios sectores, especialmente a las y los jóvenes, a debatir sobre el orden que nos regirá a futuro.

Estamos ante la inmensa oportunidad histórica de enfrentar la disociación entre las y los ciudadanos y la participación política para organizarnos como sociedad. Como toda oportunidad, esta puede aprovecharse o perderse. Proyectar la participación ciudadana en el proceso constituyente es la mejor vía para aprovechar la oportunidad.

Gonzalo Delamaza y Danae Mlynarz