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Opinión

La paridad no es suficiente

Por: Dayana Barrios Núñez | Publicado: 30.10.2020
La paridad no es suficiente | AGENCIA UNO
La opinión pública ha calificado de vanguardista este hito, esgrimiendo que seremos el primer país del mundo en crear una Constitución con paridad. En torno a ello, vale preguntarse si es suficiente la garantía de paridad de sexos para asegurar la representación del movimiento feminista.

Tras las sostenidas reivindicaciones y protestas del movimiento feminista, el pasado 24 de marzo se publicó la Ley 21.216 que contiene la paridad de género. Concretamente, se trata de una garantía que asegura la elección equilibrada de hombres y mujeres para la elección de convencionales constituyentes, ofreciendo un mecanismo de repartición de escaños que tiene como objeto evitar la sobrerrepresentación de los sexos.

La opinión pública ha calificado de vanguardista este hito, esgrimiendo que seremos el primer país del mundo en crear una Constitución con paridad. En torno a ello, vale preguntarse si es suficiente la garantía de paridad de sexos para asegurar la representación del movimiento feminista.

En la práctica, nuestro sistema democrático perpetúa que las mujeres y los grupos históricamente discriminados sigan siendo excluidos. Si enfocamos la mirada hacia la representación por sexo, podemos constatar que en el órgano legislativo las mujeres tenemos una infrarepresentación del 23%. Esta situación se agudiza en los grupos históricamente discriminados, como el pueblo mapuche, en donde no existen datos oficiales para medir su representación.

El movimiento feminista, en conciencia del precario ejercicio de nuestros derechos civiles y políticos, sostuvo la urgente necesidad de democratizar nuestra democracia, exigiendo a través de la protesta la necesidad de corregir en la elección en el órgano constituyente la paridad. Tras esto, urge reflexionar si la respuesta legislativa representa al movimiento feminista en su totalidad.

La diversidad en el movimiento feminista

La norma hace expresión a las mujeres como un grupo y nos da un tratamiento homogéneo, obviando las condiciones diferenciadas que poseemos unas y otras a la hora de acceder al poder.

El feminismo, como teoría política y movimiento social comprende un universo de actoras, quienes, desde los diversos espacios y prácticas, intentamos superar la injustificada dominación masculina. Esta amplia diversidad nos obliga a mirar las distintas formas de discriminación y desventajas que padecemos, relacionadas a otras identidades sociales distintas al género.

Así, la clase, raza, etnia, migración y territorialidad, entre muchas otras categorías combinadas con nuestro género, conllevan a padecer el patriarcado con un grado de vulneración diferenciado. En la práctica, esto trae resultados tan concretos como el que las mujeres de Vitacura y Providencia tengan una expectativa de vida 11 años más longeva que las que viven en La Pintana, como evidencia el estudio “Desigualdades sociales: Las expectativas de vida de los chilenos».

La invisibilización, consciente o no, de estas diferentes identidades sociales han resultado ser catastróficas para la equidad de género a la que tanto aspiramos, en la medida en que conlleva a priorizar las luchas de aquellas mujeres que pueden acceder al poder en desmedro de las excluidas. Cuando se trata de derechos laborales, por ejemplo, la brecha salarial es la discriminación más bullada. Sin embargo, el problema más agudo que afecta a las mujeres en nuestro país es que el 40% de ellas no puede acceder al mercado laboral debido a su trabajo reproductivo.

El binarismo crónico y la paridad como una estrategia democrática que no termina en la norma

Por otra parte, la norma nos habla dos sexos: de mujeres y hombres, sin expresión de otras identidades no binarias que son parte del movimiento feminista que luchó por la paridad. Así, identidades queer como el género fluido, agénero, bigénero o pangénero quedan nuevamente sin representación, en la medida en que la norma reduce la paridad a un binarismo crónico erigido por nuestra legislación sostenidamente.

Con todo, sería un error no reconocer que la paridad consagrada por la Ley 21.216 es una buena estrategia para incorporar al movimiento feminista en el órgano constituyente mismo, sin embargo, no podemos hacer descansar una verdadera democracia en esa garantía.

Para hablar seriamente de la integración y representación del movimiento feminista al órgano constituyente es imprescindible ir más allá de la paridad consagrada en la norma, asegurando que:

1.- Las mujeres privilegiadas que pueden acceder al poder, abran paso a las excluidas. No para ser la voz de sus demandas, sino para que ellas mismas integren el órgano y sean sus propias voces las que reivindiquen sus diversidades.

2.- Desde el movimiento feminista demos una lucha incesante por exigir una paridad realmente representativa, que incorpore las interseccionalidades de clase, etnia, raza, identidades, migratorias, territoriales y todas las necesarias para que las pobladoras, estudiantes, trabajadoras, dueñas de casa, mujeres migrantes, mujeres mapuche, identidades no binarias y tantas otras integren el órgano mismo.

Dayana Barrios Núñez