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Opinión

Una Constitución garante de los derechos de la naturaleza, la gestión comunitaria de las aguas y la soberanía alimentaria

Por: Francisca Fernández Droguett | Publicado: 12.11.2020
Una Constitución garante de los derechos de la naturaleza, la gestión comunitaria de las aguas y la soberanía alimentaria |
Se proponen algunas líneas bases para pensar una Constitución desde una perspectiva ecológica crítica, que posibilite una transición post-extractivista y más allá de la figura estatal, considerando cuatro ejes: elementos constitutivos de una nueva Constitución, derechos de la naturaleza, gestión comunitaria de las aguas y soberanía alimentaria.

El momento constituyente que hoy se posiciona desde la institucionalidad se enmarca en procesos profundos de movilización por parte de los pueblos y territorios, siendo sin duda nuestra Revuelta de octubre del 2019 el hito que posibilita que hoy estemos discutiendo cómo transformar la Constitución de 1980, heredera de la dictadura cívico-militar, a través de la cual se perpetuó un Estado subsidiario desde una política intensiva de privatización y mercantilización de los bienes comunitarios.

No podemos olvidar que el Estado en sí mismo se constituye como un poder, un aparato hegemónico que reproduce las actuales condiciones de explotación y opresión. Es así que además en Chile nos encontramos con un Estado profundamente centralista, racista y extractivista. Es por ello que todo proceso de cambio constitucional requiere de pensarnos desde otras formas de relacionarnos entre comunidades y con la Naturaleza, entendiendo que un cambio constitucional es sólo parte de un engranaje para una transformación estructural del orden de las cosas.

Diversas comunidades, movimientos sociales y pueblos hemos insistido que nuestro horizonte de transformación pasa por una asamblea constituyente plurinacional, feminista y socioambiental, y que seguiremos tensionando para que así sea, pero además entendiendo que no partimos desde una hoja en blanco, sino más bien desde diversas experiencias históricas, propuestas y programas que hemos ido consolidando a través de años de lucha y resistencia. Por ejemplo, como Movimiento por el Agua y los Territorios-MAT existe un decálogo por los derechos de las aguas y su gestión comunitaria, producto de la realización de más de 70 Cabildos por el Agua de Arica a Magallanes, realizados entre octubre del 2019 y enero de 2020, o como Coordinadora Feminista 8M, junto a otras colectividades feministas, poseemos un programa con propuestas constituyentes a partir de la realización de dos encuentros plurinacionales de las y les que luchan.

Hoy los tiempos institucionales, en el marco de la elección de las y los convencionales que participarán de la Convención Constitucional, han constreñido el debate en torno las candidaturas y en muy pocos casos respecto de las propuestas.

Considerando el decálogo y las demandas históricas del MAT, algunas reflexiones producto de encuentros realizados por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), los procesos constituyentes de Bolivia y Ecuador, y los aportes de Eduardo Gudynas en torno a los derechos de la naturaleza, se proponen algunas líneas bases para pensar una Constitución desde una perspectiva ecológica crítica, que posibilite una transición post-extractivista y más allá de la figura estatal, considerando cuatro ejes: elementos constitutivos de una nueva Constitución, derechos de la naturaleza, gestión comunitaria de las aguas y soberanía alimentaria.

Elementos constitutivos

  • Chile es un país plurinacional e intercultural, que se organiza por un sistema de confederación de territorios autónomos que garantizan la autodeterminación de los pueblos que ahí habitan y el cuidado de la naturaleza.
  • La soberanía radica en las diversas comunidades, pueblos y territorios.
  • Los bienes comunitarios, entendidos como los elementos que configuran bienestar de las comunidades, pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible de los pueblos y territorios.
  • Los territorios gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se organizan en torno a características territoriales, ecosistémicas y culturales compartidas, a través de la consolidación de economías territoriales solidarias y de un sistema de autoridades comunitarias que ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en su derecho propio, en el marco de un pluralismo jurídico.
  • Los territorios pertenecientes al sistema de confederación se podrán organizar como municipios y/o comunas autónomas, desde formaciones ancestrales de los pueblos originarios y afro, así como desde otras modalidades organizativas, resguardando la soberanía alimentaria, energética y sanitaria de los pueblos, la diversidad cultural, los buenos vivires, la protección y restauración de los ecosistemas.
  • Todas las personas que habiten los diversos territorios de Chile serán consideradas ciudadanxs y gozarán de los derechos establecidos en esta Constitución, resguardando sus prácticas culturales y lingüísticas, en el marco a su vez del reconocimiento de la migración como derecho humano.
  • Las personas, comunidades, territorios, pueblos, naciones y la naturaleza son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución.

Derechos de la naturaleza

  • Se reconoce a la naturaleza como sujeta de derechos, siendo una acción fundamental de los territorios preservar y restaurar los ecosistemas, en el marco de una transición socio-ecológica, potenciando actividades económicas de bajo impacto ambiental y encaminadas hacia dar término al accionar extractivista y a toda actividad que implique la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
  • Se generarán con carácter de urgencia planes y ordenamientos territoriales participativos de restauración de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los territorios en sacrificio, en el marco de una justicia ecológica e hídrica.

Gestión comunitaria de las aguas

  • El agua será considerada como un derecho humano y de la naturaleza, y un bien común inapropiable, asociado al derecho a la vida y a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
  • Se generarán medidas por cada territorio para proteger todos los cuerpos de agua de los ecosistemas: ríos, lagos, lagunas, glaciares, turberas, bofedales, humedales, mares, aguas subterráneas, salares, garantizando la restauración de los ecosistemas como forma de defensa de las aguas, mediante un cambio de la matriz energética, productiva y de consumo.
  • El uso y gestión de las aguas será plurinacional, comunitaria, territorial y sustentable, por cuencas y sub-cuencas hidrográficas siendo prioridades de uso el equilibrio de los ecosistemas y el consumo humano, garantizando su uso ancestral por parte de los pueblos que habitan el país, considerando la importancia de la dimensión espiritual.
  • La gestión comunitaria del agua se basará en el fomento de la agroecología y las economías territoriales, que permitan garantizar la soberanía alimentaria, y con esto la autodeterminación de los pueblos.

Soberanía alimentaria

  • Los territorios promoverán la soberanía alimentaria, fomentando acciones en torno a la producción, distribución y consumo de alimentos sanos y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con los ciclos de la naturaleza, las diversas identidades y tradiciones culturales.
  • La agroecología será la base para la gestión e implementación de políticas públicas, a partir del cuidado y la protección de semillas nativas y el incentivo de huertas comunitarias en espacios urbanos, promoviéndose la conformación de redes de abastecimiento popular para la compra y/o intercambio de productos.
Francisca Fernández Droguett
Integrante del Comité Socioambiental de la CF8M, del Movimiento por el Agua y los Territorios-MAT y de la Cooperativa La Cacerola.