Avisos Legales
Opinión

Nueva Constitución para mujeres y disidentes

Por: Paz Valenzuela | Publicado: 28.11.2020
Nueva Constitución para mujeres y disidentes Marcha 8M en Santiago | AGENCIA UNO
Si analizamos la Constitución, y estudiamos qué es lo que nos asegura a mujeres y disidentes, nos daremos cuenta de que es mínimo y se encuentra bajo un alero moral, patriarcal y androcentrista. El concepto de familia acuñado en la actual Carta Magna hace alusión a una familia conservadora, que se basa en los estándares de la época donde claramente se hablaba de una familia nuclear heteronormada y dejando poco o nada de espacio para la variedad de familias que existen en la actualidad.

No es una sorpresa que la actual Constitución niega a las mujeres y disidencias sexuales una serie de derechos y garantías, que deberían estar consagrados por el sólo hecho pertenecer a la sociedad toda, del mismo modo sabemos que la actual Carta magna tiene un enfoque androcentrista y patriarcal, razón por la cual este grupo ve vulnerado ciertos derechos y garantías.

Este debate debe centrarse en una igualdad de derechos, autonomía y dignidad, porque cuando hablamos de este tema no sólo dejamos en manifiesto las desigualdades que enfrentamos como país latinoamerican, sino que también exhibimos el nivel de vulnerabilidad que sufren los grupos más marginados de la sociedad.

Si analizamos la Constitución, y estudiamos qué es lo que nos asegura a mujeres y disidentes, nos daremos cuenta de que es mínimo y se encuentra bajo un alero moral, patriarcal y androcentrista. El concepto de familia acuñado en la actual Carta Magna hace alusión a una familia conservadora, que se basa en los estándares de la época donde claramente se hablaba de una familia nuclear heteronormada y dejando poco o nada de espacio para la variedad de familias que existen en la actualidad. Ante esto, notamos que la importancia que se le dio en la Carta Magna es tal que la considera el núcleo fundamental de la sociedad. Para eso podemos tomar en cuenta la Ley 19.947, artículo 1: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, el matrimonio es la base principal de la familia. También, el artículo 102 del Código Civil: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual, e indisolublemente, para toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Por lo tanto, ante esto, podemos ver manifestado el tipo de familia a la cual se refiere la actual Constitución, dejando a la deriva y en el olvido a las familias homoparentales, quienes se deben conformar con vínculos matrimoniales ilegítimos con el solo fin de generar una protección a los bienes adquiridos por los convivientes, pero no porque realmente se crea que ellos o ellas formen una parte vital/fundamental de la sociedad. De este modo, se les niega la oportunidad de poder acceder a beneficios matrimoniales como la adopción de menores, donde claramente vemos manifiesto que el Estado contraviene lo declarado en el artículo 1 de la Ley 19.620, en relación al interés superior del niño; y del mismo modo la nula modificación a la misma ley pero en su artículo 20, en el que sólo se concede la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, pues los convivientes civiles no clasifican para que se les pueda otorgar la adopción, situación de la que el Estado chileno no se ha hecho cargo.

Conocemos de forma cercana cómo el Estado niega garantías básicas a las mujeres, lo que atenta gravemente contra la dignidad, pues el carente acceso a una SSR (Salud Sexual y Reproductiva) no afecta a las mujeres de un estrato socioeconómico más acomodado. Podemos apreciar cómo las mujeres pobres y con una cantidad de hijos/hijas considerables se ven limitadas en todo ámbito de cosas. Consideremos dentro de esto la carga que las mujeres y cuidadoras llevan de forma histórica, por la forma en cómo se presentan ante la sociedad, viendo mermadas las posibilidades de surgir, pues el trabajo y la reproducción van de la mano en la opresión sistemática de la mujer, quienes desde siempre nos hemos dedicado a la reproducción de mano de obra para el capital, pero siempre dejando invisibilizado el trabajo de la reproducción; esto quiere decir, la reproducción en sí, cocinar, limpiar, procrear y todo lo relacionado con la creación de mano de obra, o sea, el trabajador en sí mismo.

Como la reproducción es la creación de la mano de obra para el capital, necesitamos un enfoque en la SSR, en el cual Chile ha avanzado de una forma amplia en comparación a los países vecinos, pero aun así la educación que reciben las mujeres y las disidencias sobre el tema es escaso. Esto es importante debido a que el conocimiento de este tema nos permite tomar decisiones conscientes y ser autónomos de nuestros cuerpos. Debemos retroceder sólo un par de años cuando el acceso a la píldora del día después estuvo bajo un alero moral y precisamente acusada de inconstitucional; y cómo no hablar de la tan dificultosa Ley 21.030, que consagra el aborto bajo tres causales: violación, riesgo de vida de la madre y malformación fetal. Tenemos que ser enfáticos en que las causales actuales no son suficientes y tampoco específicas con respecto a este tema; no hacemos la diferenciación de cuando la vida la madre está en riesgo, ¿acaso un posible suicidio no es un riesgo de vida para una madre adolescente?

Consideramos que la actual Carta Magna es un monte para el avance de estos derechos debido al enfoque conservador nombrado antes. El articulo 19, número 1, de la Constitución consagra la protección de la vida del que está por nacer, pero no consagra la protección de las mujeres, niñas y disidencias. El artículo 5 habla de respetar los tratados internacionales. Sabemos que los tratados internacionales son de suma importancia para la relación de los países entre sí, pero Chile tiene firmado estos tratados y no son llevados a la práctica, así como tampoco lo prescrito en el artículo 19 número 3, donde precisamente se habla de la igualdad entre hombres y mujeres, igualdad que en teoría está, pero en la práctica no la vemos manifestada (como por ejemplo cuando hablamos de igualdad salarial).

Como mujeres y disidencias, necesitamos derecho a libertad; no llevar embarazos forzosos, pero tampoco que se nos obligue a parir. También el derecho expreso a estar en un ambiente libre de discriminación de toda índole. Tenemos claro que la discriminación sufrida por las mujeres es estructural, y sistemática, y necesitamos que se consagre nuestro derecho al acceso a la planificación familiar, en el ámbito de la esterilización, porque si bien la mujer actualmente puede acceder a una esterilización ésta se encuentra en general retrasada por razones morales o éticas que vienen de parte del personal de salud.

Por lo tanto, es deber del Estado garantizar, proteger y respetar nuestros derechos que, por ser mujeres, niñas/niños y disidentes, se nos han negado.

Paz Valenzuela
Estudiante de Derecho, escritora y activista feminista. Vive en Concepción.